Decreto 137/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Villanueva del Río y minas (Sevilla) para su posterior agregación al de Tocina (Sevilla).

MarginalBOE-A-1997-25215
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

El día 17 de enero de 1995, tuvo entrada en la Consejería de Gobernación certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de Tocina (Sevilla), adoptado con la mayoría establecida en el artículo 47, 2.o c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 1994, por el que se acordaba la iniciación de expediente de alteración del término municipal de Tocina, consistente en la segregación del término municipal de Villanueva del Río y Minas, del terreno situado en la margen izquierda del río Guadalquivir, para su agregación al primero, al amparo del artícu lo 10 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

En cumplimiento del mismo acuerdo, que prevía la remisión del expediente con la documentación señalada en el artículo 14 de la misma disposición, ésta tuvo entrada en el órgano instructor de la Consejería con fecha 23 de febrero siguiente. En dicha documentación se destacaban, como razones fundamentales que daban lugar a la petición, la reducida dimensión del término municipal de Tocina, en relación con los de la Vega de Sevilla, la progresiva pérdida de terreno como consecuencia del cauce activo del río Guadalquivir y, especialmente, la existencia de dos núcleos de población, el núcleo original, Tocina, y la barriada de Los Rosales, teniendo ésta el caserío dividido por la línea de término con Villanueva del Río y Minas. Entre el núcleo de Tocina y la barriada de Los Rosales existe una distancia de 2 kilómetros, y de 8 entre ésta y el núcleo de Villanueva del Río y Minas, lo que determina, según exponía el Ayuntamiento de Tocina, una total vinculación de toda la población correspondiente a Los Rosales con este municipio, recibiendo de él los servicios precisos (municipales mínimos, educación, sanidad, etc.), sin contraprestación excepto en lo que se refiere a tasas municipales, ya que, en parte, se dirigen a una población no sometida a su jurisdicción. Asimismo, para fundamentar su necesidad de expansión aportaba datos comparativos entre su municipio y otros de su entorno, especialmente los relativos al de Villanueva del Río y Minas, en los que quedaba de relieve su reducido tamaño y alta densidad de población.

En la Memoria aportada por el Ayuntamiento de Tocina se contemplaban dos opciones, una en la que se solicitaría la agregación del 13,4 por 100 del actual territorio de Villanueva del Río y Minas y otra en la que se tomaría de este mismo municipio un 14,4 por 100 y un 13 por 100 del territorio de Cantillana. De las actuaciones practicadas por el propio Ayuntamiento solicitante, quedó patente la voluntad de optar por la primera de ellas, con una extensión de 2.255 hectáreas y, que, unidas a la superficie actual del término de Tocina, la elevarían a 3.650 hectáreas.

Dado traslado del expediente al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, y, durante el período de audiencia establecido en el artícu- lo 15.2 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, el señor...

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