Resolución de 20 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Melilla, en el expediente sobre auto-rización de matrimonio civil de español y marroquí vinculados por un matrimonio coránico celebrado en Marruecos.

MarginalBOE-A-2005-17486
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Melilla, en el expediente sobre autorización de matrimonio civil de español y marroquí vinculados por un matrimonio coránico celebrado en Marruecos.

En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este Centro en trámite de recurso, por virtud del entablado por los promotores, contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de Melilla.

Hechos

  1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Melilla el 5 de noviembre de 2003, Don M. A. M., nacido el 2 de mayo de 1971, en Melilla, de nacionalidad española, domiciliado en Melilla y Dña. S. L., nacida el 25 de mayo de 1980 en Marruecos, de nacionalidad marroquí, domiciliada en Nador (Marruecos), iniciaban expediente en solicitud de autorización para contraer matrimonio civil. Adjuntaban los siguientes documentos:

    DNI, fe de vida y estado, volante de empadronamiento, e inscripción de nacimiento, correspondiente al contrayente, y pasaporte, certificados de residencia y de soltería, y ficha individual del Registro Civil, correspondiente a la contrayente.

  2. Ratificados los interesados, declararon que no tienen ningún impedimento legal o físico que les impida contraer matrimonio, cuyo significado, deberes y derechos conocen, todo lo cual aceptan con absoluto conocimiento y libertad. Se practicó prueba testifical compareciendo dos testigos quienes declararon su pleno convencimiento de que el matrimonio proyectado por los mismos no incurre en prohibición alguna. Se solicitó informe a la Comisaría de Policía, sobre si los interesados han contraído matrimonio por el rito musulmán, emitiéndose éste con fecha 17 de diciembre de 2003, indicándose que no se podía informar por carecer de elementos de criterio para ello.

  3. Realizado el trámite de audiencia reservada con el contrayente el 14 de julio de 2004, éste manifestó que se conocieron hace cuatro meses en Nador, en la playa; que no sabe cuando es el cumpleaños de ella, y cree que tiene 22 años; que hace cuatro meses, en el cumpleaños de ella, le regaló una tarta; que hace cuatro meses, en la boda en Marruecos, le regaló una pulsera y una cadena, y ella no le regaló nada; que él ahora no trabaja, y ha trabajado de jardinería y de carpintería; que hace cuatro meses se han casado en Marruecos. En la misma fecha se celebra audiencia...

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