Real Decreto 3248/1981, de 3 de agosto, sobre concesión de la Medalla de Oro al Mérito Penitenciario al funcionario del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias e Inspector general del Ramo don Emilio Tavera Benito.

MarginalBOE-A-1982-132
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
B.
o.
ael
E.-Núm.
4
enero
1982
103
132
133
~
.'
..
,
',.'
MINISTERIO DE JUSTICIA
REAL
DEC'RETO
3248/1981,
de
,3
de agosto, so·
bre
concesión
de
Medalla
de
Oro
al
Méri;o
Perú-
tenctarto
al
funcionario
del
Cuerpo
Técnico
de
Ins·
tituciones
PenitenCiarias
e
Inspector
general
del
Ramo
dOn
Emilio
Ta\'era
Benito.
De confonn"tdad con
10
dispuesto
en
el
artículo
tr"e6dent06
noventa
V
cuatro
del
Regiamento
Penitenciario
y
en
a.tención
a
los
-
mérit
..s
con
traídos
en
el
desempeño
de
BU
cometido
por
don
Emillo
Tavera
Benito. a.creditad06
en
el
oportuno
expediente
seguido
131
efecto,
a.
propuesta
del
ivilnistro
de
Justicia,
previa
dehberaclón
del
Consejo
de
MiDlstros
en
su
reunian
dei
día.
treinta
y
uno
de
julio
de
mU
novecientos
ochenta
y
uno,
.Vengo
en
concederle·
la
Medalla
dtl
Oro
al
Mérito
Peni·"
Janeiaría,
.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
tres
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
ochenta.
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO
FERNA~DEZ
ORDONEZ
REAL
DECRETO
3249/1~81,
de
3
de
agosto, so-
breconcesión
de
Medalla
de
Oro
al
Aléritc
Pent·
tenciario
al
funcionario
del
Cuerpo
Técnico
de
lns·
tituciones
Penitenciarias,
Jefe
de
la
Sección
de
Tratam~ento,
don
Jesús
Alarcón
Bravo.
De
conform:dad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
tres(',iantoa
noventa
y
cuatrc
del
Reglamento
PenitenCiario
y
en
atención
a
lo,"
morilos
contraídos
en
el
desempeño
de
su··cometido
por
don
Jesus
A¡tl.rcón
Bravo,
a.cr'3chtados
en
el
op-ortuno
e.xpedientt:o
se-
guida
ai
efecto,
a
propuesta
,j,,;
Ministro
·de
Justicia.
previa
deHb¡;>ración
del
Conselo
de
Ministros
en
su
r~uni6n
del
dia
treinta
y
uno
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
Vengo
en
concederle
la
Medalla
da
Oro
a.l
Mérito
Peni-
tenciario.
Dado
en'
Palma
de
Mallorca
a
tres
de
agosto
de
lnil
nove-
cientos
ochenta
Y'
uno.
JUAN
CARWS
R,
El"
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO
FJ:.."'RNANDEZ
üRDOÑEZ
hurto,
El.
diez
días
de
arresto
menor
por
cada
una
de
ellas,
y
como
autor
de
una
falta
de
danos.
a
cinco
días
de
arresto
menor
y
como
a.utor
el
ter<:>
de
seis
delitos
de
robo,
a
la
pena
cuatro
meses
y
un
dIa
de
arresto
mayor
por
cada
uno
de
-ellos;
9?mO
autor
da
cuatro
faitas
de
hurto,
a
la
pena
de
diez
día.s
de
arresto
n:enor
por
cada
una
de
ellas,
y
coma
autor
de
una
,aILa.
de
di::.úos, .a.
la
pena,
de
cip.co
dlas
de
arresto
menor.
y
temendo
en
cuenta
las
cIrcunstancias.
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
da
junio
de
mil
ochocientos
seten~
ta,
reguladora.
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
Veinti-
dós
?-8
abril
de
mil
novecientos
treinta
Y
ocho;-
Oldo
el
Ministerio,
Fiscal
y
de
acuerdo
con
el
parecer
del
Tri-
bunal
s~ntenc¡ador,
a.
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberdción
del
Consejo
de
Mimstros
en
su
reunión
del
d1a
treinta
do
octubre
de
mE
novecientos
ochenta
}-"
uno.
Vengo.
en
.indultar
a
Agustín
Andréu
Palomo,
Antonio
Andréu
Palomo
y
RIcardo
Polo
Herrero
del
resto
de
las
penas
priva-
tivas
de
libertad
pendientes.
de
cumplimiento
y
que
les
fueroIl
lmpuest.'ls
en
la
expresada.
sentoncia.
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
Y
uno,
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Justicia,
pro CABANILLAS GALLAS
136 R·EAL
DECRETO
3252/1981,
de
30
de
octubre,
por
e"l
que
se
~ndulta
parclalmente
José
Luis
Gro8S0
Aragón,
Visto
el
exped!ente
de
indulto
de
José
Luis
Gr05sO
Arag6n,
condenado
yor
la
Audiencia
ProvinCial
de
Cádi'l.. en
sentencia
d-e
veinte
d-e
mayo
de
mil
novecientos
ochenta,
como
autor
de
un
deiiLo
contra
la
salud
pública,
a
la
pena
de
cuatro
años.
dos
meses
y
un
día
de
prisión
menor
y
multa
de
dIecinueve
mil
pesetae.
y
ten~endo
en
cuenta.
lascircunstan<:i>
q'\16
concurren
en
los hoc!).os;
Vititu's
la
Ley
de
dieciOCho d€'
junio
de
mil
ochocientos
seten-
ta,
reguladora
de
la
-gracia
de
indulto
y
el
Decreto
de
veintidós
de
at>ri1
de
mil
novecient06
t;einta.
y
coha;
Oído
ei·
Ministerio
Fiscal
y
de
acuerdo con
el
pa.recer.
del
Tribuna.l
Sentenciador.
aPT?puesta..
del
M!Uistro
de
Justicia
y
previa
c.c:iberación
dei
Conseio
de
Min1stros
en
$.'.1
reunión_
del
día.
treinta
de
octuor€'
de
mil
noyedent06
ochenta
.y
uno,
Vengo
en
indultar
a
Jo66
Luis
GroBso
Arag6n,
conmutando
la
expresada
pena.
pnvativa
de
libertad
par
la
de
un
año
de
prisión
m.mor.
Dado
en
Madrid
a.
treinta
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
134
Visto
el
expediento
d~
indulto
d-e
LldefonsQ Rodrig"..Iez
Me·
diera,
condenado
por
el
Juzgado
de
Instrucción
de
Arévalo.
en
&ent¿n
de'
quince
de
diciembre
de
mil
nove-cientos
setenta
y
nueve,
cerno
autor
de
un
delito
de.
imprudencía
a
la
perta
de
setenta
mil
pesetas
de
multa
y
retirada
del
permiso
de
con-
duc:r
.
po:
un
año,
y
ten,iendo
en
cuenta
las
cfrcUIl6~ncia.e
que
concurren
en
!06
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos.
se-
tenta,
reguladora
de
ia
gracia
de
¡ndu;to
/
el
Decreto
de
veinti-
dós
de
a.bril
de
mil
oO'Vecientos
treinta
y
ocho;
Oído
el
Mimsterio
Fiscal
y
de
acuerdo
con
el
parecer
del
Juz-
gado
S,}ntenciador,
a.
propuesta
d.el
Min:stro
de
JU6ticia. y¡llJ"evia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día.
treinta
da
octubre
de
mil
nov2cientos
ochenta,
y
uno,
Ve.ngo
en
indultar
a
ndefonso
~odríguez
Mediero
de
la
péDa
privativa
de
derechos
impuelSta
en
la
referida
sentencia,
Dado
en
Madrid
a.
treinta.
de
octubre
de
mil
novec1entoe
ochenta
y
uno,
'
El
Ministro
da
Justicia,
PIO
CABANILLAS GALLAS
_
...
,
REAL
DECRETO
3250/1981, de
·18
de
ociubre,
por
el
que
88
indu.1ta
parcia¿ment8
(,&
Enrique
Gómez
Sállchez.
Visto
el
expediente
de
indulto
da
Endque
Gómez
Sé-nchez,
condenado
por
la.
AudienCia
Provincial
deo
Ciudad
Real,
en
sen-
tencia
d-e
veintiuno
de
noviembre
de
mil
novec.entOs
sat.:nta
y!fÍate,·
como"a'lltor
de
un
dallto
de
homícidio,-
a-
la
pena
de
doce
años
y
en
día
de
reclusión'
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
c~rcunstanCiac;;
qu~
concurren
en
los
hechos:
-
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
juma
de
mil
ochocientos
seten-
ta-,
reg'.lladora.
de
1-a.
gracia,
de
Indulto
y
el
Decreto
de
veintidós
de
a.bril
de
mil
nov':X;ientos
treinta.
yocho;
Oido
el
Ministerio
Fiscal
y
de
acuerdo
con
el
parecer
d6l
Tribunal
s.entenci!:l.dor, a
propuesta
del
Ministro
4e
Ju~ticia.
y
previa
deliberacién
del
Consejo
d~
MinlstrOl.'i
en
s.u
reun:ón
del
día
dieciséis
.:Te
octubre
da
mil
novcc!ent<16
ochonta.
y
uno,
Vengo
en
inóultar
a
Enriquo
G6m,:,z
Sáncn8z,
de
un
8r1ode·
la
expresada
pena
'ptvativtl.
r~e
ib¡;rta
imp'J.E-S1a
en
la
referida
&en
t'~nci.a,
D~~do
en
Madrid
a
dieciséis
de
octubre
de
mi'
!10vecH'útoa
ooh
en
ta.
y
un
o,
JUAN
CARLOS
R.
El Ministro
de
Justicia..
PIO
CABANILLAS 'GALLAS
137
JUAN
CA1UOS
R.
RE.1LDECRETO
3253/1981,
de
30
de
octubre;
por
el
que
86
indulta
a
Itdefortso
,Rodnguez
Mediera,
JUAN
CARLOS
R,
135
El
Ministro
de
Justic!.il.
PIO
CABANILLAS GALLJ\S
Visto
el
expediente
de
iildulto
de
Manuel
FU0f3nt66
Barrau,
ocndena.do
por
la
Audi~ncia.
Provincial
de
Zaragoza,
en
senten-
cia
de
veinUc1óa
de
m.a.rzo
dG
mil
novecientos
ochenta.,
como
autor
d-e
un
dcUt.:>
de
estafa,
a4\
!1f.!na
de
cuatro
m-a&éS
y
un
dia
d~
arrQsto
rr.:aYClr.
mul
ta
de
trescient.as
cincuenta
mil
pese.
ta.~
yacCe6crta,s
de
suspens'6n
de
todo.
cargo
publico,
prof-E>sión
ofk.io
J
derecho
de.
sufra.gio
ciuranta
el
tiempo
de
14
con-
REAL
DECRETO
325111981,
de:xr
de
octubre,
por
el
.que 8,e
indulta
a
Agustín
Andréu
j'alotno,
Anto·
nio
Andro¿u
~aiomo
}'
Ricardo
Folo
He,rero,
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Agustín
Andreu
Palomo,
Antonio
Andréu
Palomo"'Y
Ricardo
Polo
Herrero,
condenados
por
e1
Juzgado
de
Instrucción
de
Alcañix.
en
sentencia
de
veintinue-
ve
de
r.oviembre
de
mil
novecientos-
ochenta.
como
autor
el
pri~
mero
de
seis
delitos
de
robo,
a
la
pena
de
cuatro
meses
y
un
día
de
m'resto
mayor
por
cada
uno
de
ellos;
como
autor
deo
cuatro
faltas
de
hurto.
a
la
pena
de
diez
días
de
arresto
menor
por
cada
una
de
ellas.
y
como
autor
de
una
falta
dEl
daños.
a
cinGo
días
de
an-esto
menor;
como
autor
el
segunde
de
seis
de-
litos
de
robo,
a
la
pena
de
cuatro
meses
y
un
dh
de
arresto
mayor
por
cada
uno
de
ellos:
como
autor
de
tres
faltas
d-e
138
RÉAL
DECRETO
325411981,
de
30
de
octubre,
por
c~
que
se
i,!dulta
a
Manuel
Fuentes
Barrau,

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