Decreto 2400/1968, de 1 de octubre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil del Mérito Agrícola a don Odón Fernández Lavandera.

MarginalBOE-A-1968-47408
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Núm.
236
1octubre
1966
13995
DECRETO
2397/1968. de 1
de
octubre.
por
el
que
se
concede
la
Gran
Cruz
de
la
Orden
Civil
del
M
e-
rito
Agrzcola
a
don
Jose
Garcia
Hernández.
En
atención
a'
los
méritos
extraordinarios
que
concurren
en
José
García
Hemández
ycomo
comprendido
en
el
artículo
prilllero
Decreto
de
catorce
de
octubre
de
111il
novecientos
cuarenta
y
dos.
en
relación
con
los
tercero
y
séptimo
del
Re-
glamento
de
catorce
de
diciembre
del
mismo
año. a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura.
Vengo
en
concederle
la
GraTl
Cruz
de
la
Orden
Civil
del
Mérito
Agrícola.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Agricul!-ura.
_WOLFO
DL'\Z-A~mRON""
MORENO
DECRETO
2398/1968. de 1
de
octubre.
por
el
que
se
coneede
la
Gran
Cruz
áe
la
Orden
Ch'il
dd
Me·
rito
Agrícola
a
don
Diego
Aparicio
López.
En
atención
alos
méritos
extraordmarios
que
concurren
en
don
Dieg'o
Aparicio
López
ycomo
comprendido
en
el
articulo
prilllero
del
Decrew
de
catorce
de
octubre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
dos~
en
relación
con los
terc~ro
y
séptimo
del
Re-
glamento
de
catorce
de
del
mlSmo
año.
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura.
VeD%O
en
concederle
la.
Gran
Cruz
de
la
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Civil
del
MéritcAgricola.
Así
lo
dispongo
por
,el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
uno
de
octubre
de
mil
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sesenta
yocho,
FRANCISCO
FRANCO
El
M"n1s--~
de
Agricultura_
ADOL.."O
DIAZ-Ac'ffiRONA
MORL>:O
DECRETO
239911968. de 1de
octubre,
por
el
'1.-
se
concede
la
Gran
Cruz
de
la
Orden
Civil
del
'?7'ito
Agrícola
a
don
Arturo
Camilleri
Lapeyre.
=atenciÓ!l aJos
meritos
extraordinarios
que
concurren
en
don
Arturo
Camillen
L.apeyre y
como
comprendido
en
el
ar-
ticulo
nrimero
del
Decreto
de
catorce
de
octubre
de
mil
nove-
cientos-
cuarenta
ydos.,
en
relación
con
los
tercero
y
séptimo
del
RegIamento
de
catorce
de
diciembre
del
mismo
año.
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
A!ITicultura.
.
Vengo
en
co..'1cederle
Gran
Cruz
de
la
Orden
Civil
del
Mérito
Agrícola.
.'
' .
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Macrrc
aun.o
c.-€
octubre
rle
mil
no,-ecientos
sese.."'1.ta
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ocho~
F'R.c'\NCISCO
FRANCO
El
M1n1stro
de
_
AgncuLtura.
ADOLFO
DIAZ-AMBP.ONA
MORENO
DECRE"TO
U00i1968.
de 1de
octubre.
por
el
que
se
concede
la
Gran
cruz
de
la
Orden
Civil
del
Mérito
Agr'.cola
a
dan
Odoo
Fernández
Lavandera.
.i~
atención
alos
méritos
extraordiaarios
que
concurren
en
don'Odón
Fernández
Lavandera
y
coma
comprendido
en
el
ar-
ticulo
ortmero
del
Decreto
de
catorce
de
octubre
de
mil
nove-
cientos~
cuarenta
...-
dos,.
en
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con
los
tercero
y
séptim~
del
Reglamento
d€
catorce
de
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del
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año.
a
pro-
Dh~ta
del
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de
Agricultura.
.
Venzo
en
concederle
la
Gra.'l
C,uz
la
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del
~!érito
~
Agrícola:.
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Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
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en
Maond
a
tL'1:ü
deoctuhre
ce
mil
no\'ecienros
sesenta
y
ocho.
FRANCISCO
FRANCO
!:l
1\f!nist.!"o
de
Agricultura.
ADCL...l"O
m:
....
Z-.oL'\1BRONA
:\10RENO
ORDEN
de
23 de
septiembre
de
1968
por
la
que
se
fiia
el
reqrmen
econámico
apHcable
al
desarrollo
de
lá.
colrmÍ2acitm
de
la
jinc!1
«Torrecilla
y
Pedrego-
siilo».
sita
en
el
tbmino
municipal
de
Medi1U1-Si·
aanza
rCtidizi.
IImo_ Sr.: Adquirt-cta ;a
rmc-a
«Torrecilla yPedregosiUo}}.
d€l
termino
mUiliciual
de
Medina-Sidonia
(CádiZ).
en
virtud
d.el
articulo
q,.Jinto {¡el .Deereto
de
23
d~
julio
de
1942~
preVio
ofrecimiento vQiuntario
de
sus
dUEños. el Institut.o
Nacional
de
Colonización
ha
h'1sta!ado
en
ella
Ji
colono.'
en
lotes
de
independencia
económica.
Para
racionalizar
la
explotación
de,
predlO y
elevar
el nlvel
de
vida
de
los
colonos
se
han
efectuado
por
dicho
Instituto
obras
de
construcción
de
un
puente
badén
para
acceso a
la
finca
yel
despedregado
de
las
tierras.
pro:;ectandose
ahora
la
construcción,
de
tm
camino
de
acceso
y
la
de
17 viviendas
con
sus
dependencias
agrícolas
par2. alojar
en
e1ias alos
colonos.
Las
circunstancias
económ!'.:as
que
concurren
en
las
fami-
lias
instaladas
aconsejan
que
se
concedan
atales
obras
"
mejoras
las
subvenciones
a
que
hace
referencia
el
articulo
cuarto
del
mencionado
Decreto
de
23
de
julio
de
194.2.
o.sea
las
que
establece
la
Ley
{Íe
ColoniZación de
Grandes
Zonas
de
26
de
diciembre
de
1939.
lo
cual
auwriza
el
acuerdo
adoo-
tado
por
el
COIL"€jo
.de
señores
Ministros
en
su
retmión
d"el
12
de
enero
de
1968
aprobando
una
moción
para
que
se
apli-
q:x:n a
la
finca «To172:ill¿
:~.
r:\._"(1r(~OsinO:i.
entre
otras.
eE:ú3
b-E:nef:cios.
Frocede.
por
tanto,
fijar
la
cuantla
de
aquellas subvencIo-
nes
y
establecer
la
forma
en
que
los colono.s
habran
de
reinte-
grar
el
importe
de
las
obras
y
mejoras
que
quede
a
su
cargo.
En
consideración
a
lo
exouesto
y
vista
la
oroDuesta formu-
lada
por
la
Dirección
General
de'
Colonizacion
'"
Ordenación
Rural.
este
Ministerio
dispone:
.
l.0
Que
se
consideren
como
no
ünputables
alos colones
y
por
consiguiente
abonables
por
ei
Instituto
Nacional
de
Colo-
nización
con
cargo
a
su
presupuesto
las
obras
de
ouente
badén
y
camino
de
aeceso a
la
finca.
aSí como los editlcios oficiales
yobras
oe
urbanización
que
pueda
ser
necesario construir
en
este
núcleo
de
coloniZación.
2.°
serán
subvencionadas
con
el
4D
por
lOO
de
su
valor
los edificios
que
se
construyan
para
servicios
de
caracter
coope-
rativo
3.°
Serin
subvencionadas
con
e,
30
por
100
de
su
coste
las
obras
de
despedregauo
y
las
viviendas
con sus
dependencias
agricolas,
4.°
El
reintegro
por
los colonos
de
la
parte
que
les
corres--
ponda
del
importe
de
las
obras
y
mejoras
indicadas
se reali-
zar?
e.ll
un
plazo
de
veinte
años.
excepto
para
las
viviendas
"
sus dependencias. en
que
dicho
plazc
será
de
cua.renta años,
5.eSe
autorIza
a
la
Dirección
General
de
Colonización v
Ordenación
Rural
para
tomar
cua.'1tas
medIdas
estime
opor-
tunas
condUcentes
al
más
exacto
vefIcaz CUIDnlimiento de
la
presente
Orden.
. .
Lo
que
digo a V 1. par
su
conoclIDlento
~.
efectos.
Dios
guarde
a
V.
l.
muchos
año:".
Madrid.
23
de
septIembre
de
1968.
DI
AZ·A?íBRONA
Ilmo. Sr. Director
general
de
Colonlzacion yOrdenación RuraL
ORDEN
de 23 de
septieinbre
de 1968 1]OT
la
aue
se
aprueba
la
clasijicación
de
la.~
c'ías
pecuarias
eXis·
tentes
en
el
tennino
municipal
de
Hernansancho.
provincia
de
Avila
Ilmo.
Sr.:
Visto
el
expediente
seguido
para
la
ciaSlficación
de
las
vías
pecuarias
eXistentes
en
el
térmmo
municipal
de
Hernansancho.
pr01;'L'1cía
de
Avila.
en
el
que
no se
ha
formu-
lado
e
reclamación
alguna.
durante
su
eJqlosición pública.
sien·
do
favorables
todos
los
informes
emitidos
en
relación
con
la
misma
y
cumplidos
todos
los
requIsitos legales
de
tramI·
tación.
VI&os los
articulos
primero
al
tercero.
qUinto
al
duodécimo
del
Reglamento
de
Vtas
Pecuarias
de
23
de
diciembre
de
1944.
la
Lev
de
Concentración
Parcelaria
de
8
de
novIembre
de
1002.
la
Orden
comunicada
de
29
de
noviembre
de
1956.
en
relación
con
los
pertinentes
de
la
Ley
de
Procedimiento
Ad·
min.istrattvo
de
17
de
julio
de
1958.
Este
M:inisterio.
de
acuerdo
con
la
propuesta
de
la
Direc·
ción
Genera!
de
Ganaderia
e
informe
de
la
Asesoria
Juridica
del
Departamento.
ha
resuelto:
Primero.-Aprobar
la
cla.sificación
de
las
vlas pecuarias
del
término
municipal
de
Hernansancno.
proVl1lcla
de
Avila.
redac-
tada
por
el
Perito
Agrícola
del
Estado
don
Julio
Martinez
de
Saavectra.
por
la
que
se
declara
ex.iste
la
siguiente:
Colada
de
Tiñosillos.-Anchura
10
metros,
El
reeo.l"I'ido.
dirección.
superficie y
demas
cara~teristicas
ce
la
v'.a
expresada
figuran
en
el
proyecto
de
clasificación "vo
conte..'1ido
se
tendrá
presente
en
todo
cuanto
le afecte.
Segundo.-Esta
Resol'.lción.
que
se
publlcará
en
el «Boletir¡
Oficial
del Estado)} y
en
el
de
la
prov'~cia.
para
general
co-
¿1.ocimiento.
agota
la
Vla
gubernativa.
pudiendo
105
que
se
con-
sideren
afectados
por
ella
interponer
recm'So
de
reposición
pre·
vio
al
conL1encioso-admínistrativo, en
la
forma. reqUisitos
yo
plazoo señalados
en
~l
articulo
126
de
la
Ley
de
Procedimiento

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