Resolución de 31 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Torredembarra don Ricardo Cabanas Trejo, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 7 de Barcelona a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

MarginalBOE-A-2008-4263
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Torredembarra don Ricardo Cabanas Trejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, titular del Registro número siete de Barcelona, don Rafael Arnáiz Ramos, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de de Torredembarra don Ricardo Cabanas Trejo, el día 22 de junio de 2007, doña María de la Concepción A.C. formalizó la aceptación y adjudicación de herencia de su madre doña Concepción C.S., que falleció el 18 de mayo de 2007 viuda de don Manuel A.A. En dicha escritura se expresa que la causante tuvo únicamente la hija otorgante de dicha escritura. Además, se hace constar en la escritura calificada que dicha causante había otorgado capítulos matrimoniales ante el Notario que se reseña, con indicación de la fecha y número de protocolo de dicho instrumento público, cuya una copia autorizada se testimonia y de la que (además de citarse por su nombre a la única hija del matrimonio) se transcribe lo siguiente:

... 4.°.-Salvan la legítima a su hija y a los demás que nacidos o póstumos tal vez dejaren al ocurrir su fallecimiento, y alguno de éllos premuerto a sus descendientes en su representación. En defecto de hijos y descendientes salvan tal derecho a sus padres. 5.°.-Se instituyen mutuamente herederos de todos sus bienes, derechos y acciones. Y en todos los supuestos de sustitución vulgar, así como en el de heredar y contraer nuevo matrimonio, (en este supuesto de los bienes de que el cónyuge sobreviviente no hubiere consumido, enajenado, gravado o hipotecado, pués serán válidos y eficaces cuantos actos y contratos hubiere otorgado manteniéndose viudo), queda sustituido por sus hijos y descendientes en la misma forma en que han sido llamados en el pacto 4.º...

.

En la escritura calificada, para justificar gastos de entierro y funeral, se incorpora mediante testimonio fotocopia de determinada factura por una esquela publicada en el diario La Vanguardia.

II

El título se presentó en el Registro de la Propiedad número siete de Barcelona el 5 de julio de 2007; y fue objeto de calificación negativa que a continuación se transcribe parcialmente:

... Hechos.

... Dicha calificación, que conforme a lo previsto en el articulo 18 de la Ley Hipotecaria se ha extendido a la legalidad de las formas extrínsecas, capacidad de los otorgantes y validez de los actos dispositivos contenidos en el título calificado, es Desfavorable a la práctica de las operaciones registrales interesadas, por los siguientes

Fundamentos de derecho.

No resultar acreditada la condición de única sustituta de su padre y, con ello, de única heredera de su madre, correspondiente a Doña Maria Concepción A... C..., toda vez que no resulta acreditado, en los términos previstos por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, que ella sea la única descendiente de la causante y, por tanto, la única sustituta. La necesidad de tal justificación se hace más necesaria, si se tiene en cuenta que, de la esquela publicada en el diario La Vanguardia y de la que se incorpora testimonio a1 título calificado resulta que doña Concepción C... tenia además de «Conchita», otro hijo llamado "Josep María Bertran".

De conformidad con lo expuesto, el Registrador abajo firmante. Acuerda la suspensión de las operaciones registrales interesadas, no tomándose anotación preventiva de la suspensión acordada por no haber sido solicitada.

La notificación de la presente calificación negativa llevará...

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