Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Juan Antonio Pérez Martínez contra la negativa del registrador de la propiedad de Majadahonda, titular del Registro n.º 2, a inscribir una sentencia por la que se atribuye a determinada persona el derecho de uso sobre una vivienda.

MarginalBOE-A-2007-17882
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Juan Antonio Pérez Martínez contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Majadahonda, titular del Registro número 2, don Luis Stampa Piñeiro, a inscribir una sentencia por la que se atribuye a determinada persona el derecho de uso sobre una vivienda.

Hechos

I

En Sentencia dictada el 11 de octubre de 2006 por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en apelación de la dictada el 1 de marzo de 2006 por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Majadahonda en autos de divorcio 644/05, se estima parcialmente la apelación interpuesta, declarando extinguido el uso de la vivienda familiar inicialmente atribuido a D.ª Nieves Montserrat C. G., atribuyéndolo a don Juan Antonio Pérez Martínez. En dicha sentencia se hace constar que no existen hijos menores no independientes y que el adjudicatario del derecho de uso es titular, en su condición de militar, de un contrato de arrendamiento sobre la vivienda, suscrito con el I.N.V.I.F.A.S.

De la historia registral de la finca resulta que su primer titular fue el I.N.V.I.F.A.S., que la vendió, en escritura de 24 de octubre de 2006, a D.ª Nieves Montserrat C. G., a cuyo favor consta actualmente inscrita.

II

El 24 de enero de 2007 se presentó en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Majadahonda testimonio de la referida sentencia de 11 de octubre de 2006; y su inscripción fue denegada por nota, de fecha 30 de enero de 2007, del siguiente tenor, en lo que a este expediente interesa:

Hechos.

La sentencia presentada atribuye el derecho de arrendamiento, suscrito con el INVIFAS, a don Juan Antonio Pérez García (sic), cónyuge separado de doña Nieves Montserrat C., titular registral de la finca de referencia. El INVIFAS, previo titular de la finca, la vendió, libre de arrendatarios, a doña Nieves Montserrat C., según la inscripción 2.ª

Fundamentos de Derecho.

Se deniega la inscripción del documento presentado, ya que, la finca está inscrita a nombre de persona distinta de quien, como propietario de la misma y arrendador, otorgó en su día, el contrato de arrendamiento (art. 205 L.H.). Cuando vendió la finca aseguró que estaba libre de arrendatarios, por lo que hay que entender que el contrato de arrendamiento estaba extinguido, por lo que el arrendamiento no puede perjudicar a quien es hoy el titular registral (arts. 32 y 38 L.H.). Además, no se incorpora el contrato de arrendamiento, por lo que no puede publicarse tal arrendamiento ni cumplir el Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos. El defecto es insubsanable.

III

Mediante escrito fechado el 27 de febrero de 2007, D. Juan Antonio Pérez Martínez interpuso recurso contra la anterior calificación, en el que alega:

Que la naturaleza jurídica del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar atribuido judicialmente y con derecho a su inscripción registral es la de un derecho cuasi-real, en el entorno familiar (sentencias de 11 de diciembre de 1992, 20 de mayo de 1993, y muy especialmente la de 18 de octubre de 1994, pues ésta última lo configuró como un derecho real familiar de eficacia total). Que el ius possidendi sobre el inmueble, independientemente de su titularidad, no debe implicar en ningún caso que como titular de un derecho de uso y disfrute quede desprotegido por la negativa a su inscripción en el Registro de la Propiedad -posibilidad que es contemplada incluso por el art. 83.2 c) del...

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