RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de la Revision salarial y Modificacion del articulo 8.1.4 del Convenio colectivo para la Industria fotografica.
Marginal | BOE-A-1997-12824 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto de la revisión salarial y modificación del artículo 8.1.4 del Convenio Colectivo para la Industria Fotográfica (código de Convenio número 9002235), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 1997, de una parte, por las asociaciones FEP, ANEFOT, APROFOT y CTD, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por FES-UGT y FESPACE-CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial y modificación del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.
REVISIÓN SALARIAL Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8.1.4
DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA
Tabla salarial del Convenio Colectivo Estatal de 1997
Salario
Convenio
-
Pesetas / Antigüedad
-
Pesetas / Categorías profesionales
Encargado o Encargado de Taller / 113.810 / 8.000
Jefe de Laboratorio Industrial / 113.810 / 8.000
Jefe de Asistencia Técnica / 113.810 / 8.000
Técnico / 109.874 / 8.000
Ayudante / 89.550 / 8.000
Fotógrafo / 107.399 / 8.000
Operador de Imagen / 99.252 / 8.000
Tirador de Laboratorio / 99.252 / 8.000
Retocador / 99.252 / 8.000
Operador de Máquina Automática, Semiautomática o similares / 90.960 / 8.000
Montador / 90.960 / 8.000
Jefe de Proyecto Documental / 113.810 / 8.000
Documentalista / 107.399 / 8.000
Operador de Microimagen / 106.219 / 8.000
Operador documental / 99.252 / 8.000
Grabador de Datos / 89.550 / 8.000
Piloto / 113.810 / 8.000
Navegante operador de Fotografía Aérea / 113.810 / 8.000
Fotógrafo aéreo / 113.810 / 8.000
Delineante / 109.874 / 8.000
Director / 142.469 / 8.000
Jefe administrativo / 113.810 / 8.000
Oficial administrativo / 95.032 / 8.000
Auxiliar administrativo / 89.550 / 8.000
Telefonista-Recepcionista / 89.550 / 8.000
Jefe de Sucursal o de Delegación / 115.071 / 8.000
Jefe de Ventas / 113.810 / 8.000
Vendedor / 89.550 / 8.000
Dependiente / 89.550 / 8.000
Mecánico de Aeronave / 99.252 /...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba