RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de la Revision salarial y Modificacion del articulo 8.1.4 del Convenio colectivo para la Industria fotografica.

MarginalBOE-A-1997-12824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto de la revisión salarial y modificación del artículo 8.1.4 del Convenio Colectivo para la Industria Fotográfica (código de Convenio número 9002235), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 1997, de una parte, por las asociaciones FEP, ANEFOT, APROFOT y CTD, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por FES-UGT y FESPACE-CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial y modificación del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

REVISIÓN SALARIAL Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8.1.4

DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA

Tabla salarial del Convenio Colectivo Estatal de 1997

Salario

Convenio

-

Pesetas / Antigüedad

-

Pesetas / Categorías profesionales

Encargado o Encargado de Taller / 113.810 / 8.000

Jefe de Laboratorio Industrial / 113.810 / 8.000

Jefe de Asistencia Técnica / 113.810 / 8.000

Técnico / 109.874 / 8.000

Ayudante / 89.550 / 8.000

Fotógrafo / 107.399 / 8.000

Operador de Imagen / 99.252 / 8.000

Tirador de Laboratorio / 99.252 / 8.000

Retocador / 99.252 / 8.000

Operador de Máquina Automática, Semiautomática o similares / 90.960 / 8.000

Montador / 90.960 / 8.000

Jefe de Proyecto Documental / 113.810 / 8.000

Documentalista / 107.399 / 8.000

Operador de Microimagen / 106.219 / 8.000

Operador documental / 99.252 / 8.000

Grabador de Datos / 89.550 / 8.000

Piloto / 113.810 / 8.000

Navegante operador de Fotografía Aérea / 113.810 / 8.000

Fotógrafo aéreo / 113.810 / 8.000

Delineante / 109.874 / 8.000

Director / 142.469 / 8.000

Jefe administrativo / 113.810 / 8.000

Oficial administrativo / 95.032 / 8.000

Auxiliar administrativo / 89.550 / 8.000

Telefonista-Recepcionista / 89.550 / 8.000

Jefe de Sucursal o de Delegación / 115.071 / 8.000

Jefe de Ventas / 113.810 / 8.000

Vendedor / 89.550 / 8.000

Dependiente / 89.550 / 8.000

Mecánico de Aeronave / 99.252 /...

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