RESOLUCION DE 13 DE MARZO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de la Revision salarial del Convenio colectivo estatal de «jardineria».

MarginalBOE-A-1996-8033
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal de «Jardinería» (código de Convenio número 9902995), que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 1996, de una parte, por la Federación Española de Empresarios Jardineros (FEEJ), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación del colectivo laboral efectuado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNION CELEBRADA POR LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERIA

En Madrid, siendo las dieciséis horas del día 22 de febrero de 1996, en los locales de CCOO, calle Lope de Vega, 38, se reúnen, previa convocatoria, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, con la asistencia:

Por parte sindical:

Don Jesús Antonio Fernández Béjar (CCOO).

Don Jesús Castellón Márquez (CCOO).

Doña María Jesús Aparicio Carazo (CCOO).

Don José Luis Segura Ramal (UGT).

Por parte patronal:

Doña Anna Espona i Ruiz (FEEJ).

Doña Esperanza Alajarín Domínguez (FEEJ).

Don Cándido Crespo Rodríguez (FEEJ).

Don Manuel Silvosa Jacob (FEEJ).

La finalidad de esta reunión es proceder a la revisión salarial de 1995 y a la elaboración de las tablas salariales para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Convenio, y al haberse fijado el IPC de 1995 en el 4,3 por 100, lo que supone un incremento de 0,8 sobre el 3,5 por 100, se procede a la elaboración de las nuevas tablas salariales para 1995 (anexos 1 y 2).

Las tablas salariales vigentes entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1996 (anexos 3 y 4) son las resultantes de aplicar un incremento del 3,5 por 100 a las tablas revisadas vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995.

Los atrasos o diferencias salariales generados por esta revisión se abonarán antes del 31 de marzo de 1996.

ANEXO 1

Tablas salariales

Del 1 de enero a 31 de diciembre de 1995

Revisión (0,8)

-

Pesetas / Salario mensual

-

Pesetas / Categoría

Personal Técnico:

Técnico Licenciado / 1.346 / 175.346

Técnico Diplomado / 1.169 / 152.169

Técnico Titulado / 1.120 / 141.120

Técnico no Titulado / 992 / 128.992

Delineante / 1.120 / 145.120

Personal...

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