Orden FOM/370/2013, de 28 de febrero, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2013
MarginalBOE-A-2013-2555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Las importantes variaciones experimentadas en el precio de los combustibles, especialmente desde comienzos del año 2010, aconseja proceder a la revisión de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, en ejecución de lo que se dispone en los artículos 19.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

En su virtud, vistos los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y los artículos 28, 29, 86, 87 y 88 de su Reglamento, previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, de la Dirección General de Política Económica y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Primero. Aumento de las tarifas.

Se autoriza un incremento extraordinario, con carácter general, del 3 por ciento de promedio, de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado. El incremento individual de las tarifas aplicables a cada uno de los contratos de gestión de servicio público, según fecha de vigencia de cada uno de ellos, se detalla en el anexo de esta orden.

Segundo. Revisión tarifaria.

  1. La Dirección General de Transportes por Carretera procederá, de oficio, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, en la cuantía establecida en el artículo anterior y particularizada en el anexo, a la revisión, con carácter general, de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

  2. La presente revisión tarifaria, que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, habrá de efectuarse en relación con las tarifas vigentes a 1 de abril de 2012.

Tercero. Confección de los cuadros tarifarios.

La Dirección General de Transporte Terrestre confeccionará los nuevos cuadros de las tarifas de aplicación a cada uno de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de su competencia.

Cuarto. Medidas de aplicación.

Se autoriza al Director General de Transporte Terrestre a adoptar las medidas necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANEXO. Cuadro de incremento de las tarifas de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de competencia del Estado

N.º VAC Denominación Incremento Fecha referencia
1 VAC-010 Aldeanueva del Camino-Madrid con hijuelas 3,07 Anterior a 2011.
2 VAC-017 Teruel-Barcelona con hijuelas a Caspe 3,07 Anterior a 2011.
3 VAC-020 Madrid-Burgo de Osma con hijuelas 3,07 Anterior a 2011.
4 VAC-022 Logroño-Soria-Madrid con hijuelas 3,07 Anterior a 2011.
5 VAC-023 Madrid-Toledo con hijuelas 3,07 Anterior a 2011.
6 VAC-025
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