Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado (muface).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 1989
MarginalBOE-A-1989-754
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Los Reales Decretos 630/1982, de 26 de marzo; 606/1983, de 16 de marzo, y 278/1984, de 8 de febrero, reguladores, respectivamente, de la ayuda de sepelio, del subsidio de jubilación y del subsidio de defunción, dentro del régimen de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), prevén que su cuantía sea revisada periódicamente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Mutualidad, con el fin de mantener actualizado su importe y evitar disminuciones en el nivel de protección alcanzado.

En el presupuesto de MUFACE para 1989 se han incluido los créditos necesarios a dicho efecto en relación con las prestaciones indicadas, por lo que resulta posible y procedente la revisión de su cuantía,

En su virtud, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

[precepto]Primero.

El importe de la ayuda de sepelio para los supuestos de fallecimiento de beneficiarios, regulada en el Real Decreto 630/1982, de 26 de marzo, modificado por la disposición derogatoria segunda del Real Decreto 278/1984, de 8 de febrero, queda establecido en 35.000 pesetas.

[precepto]Segundo.

El coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas computables para obtener el importe del subsidio de jubilación establecido por el Real Decreto 606/1983, de 16 de marzo, con la extensión establecida en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de marzo de 1987, queda fijado en 2.

[precepto]Tercero.

Las cuantías de los conceptos a que se refiere el artículo 4.º del Real Decreto 278/1984, de 8 de febrero, por el que se regula el subsidio de defunción a cargo de MUFACE, quedan establecidas en los siguientes importes:

? Módulo multiplicador: 25.000 pesetas.

? Mínimo por fallecimiento: 200.000 pesetas.

[precepto]Cuarto.

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