Real Decreto 2744/1983, de 25 de agosto, por el que se revisa el anexo de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa especial del arbitrio insular a la Entrada de Mercancias en las Islas canarias.

MarginalBOE-A-1983-28500
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El régimen económico-fiscal de las Islas Canarias tiene como uno de sus instrumentos más eficaces el arbitrio Insular a la entrada de mercancías en sus dos vertientes, una primera, fundamentalmente recaudatoria, encomendada a la tarifa general, y una segunda perseguida por la tarifa especial, que pretende fortalecer la economía Canaria gravando la entrada de productos en las islas que sean similares a los que allí se produzcan o fabriquen. El Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, aprobó la Ordenanza fiscal reguladora de la entrada de mercancías en las Islas Canarias, así como el anexo que contenía un primer grupo de productos cuya importación en el archipiélago pasaba a estar sujeta a tarifa especial.

El artículo 6 del mencionado Real Decreto 997/1978 establece que La Junta de Canarias cada cinco años procederá a la revisión del anexo de la Ordenanza para Verificar los resultados de la aplicación de la tarifa especial y su incidencia en la producción interior Canaria, niveles de calidad, precios y Puestos de Trabajo, formulando, en consecuencia, las propuestas que resultasen procedentes en expediente tramitado según el procedimiento previsto en el mismo Real Decreto.

Con objeto de poder efectuar un examen tanto formal como de fondo del mencionado expediente de revisión, que debiera haber tenido entrada en El Ministerio de economía y Hacienda con cuatro meses de antelación a su plazo de vencimiento quinquenal, y en virtud de las especiales circunstancias sobrevenidas tanto a nivel general como comunitario, la disposición transitoria segunda, apartado 2, del Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre, modificó el plazo de presentación del expediente de revisión ampliándolo hasta el 30 del mes de junio.

El Pleno de La Junta de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 1982, previos los correspondientes estudios económicos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, 1, del Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, acordó, por unanimidad, aprobar, provisionalmente, el mantenimiento de la vigencia de la tarifa especial respecto de los productos incluidos en el anexo de la citada disposición, excepto las gomas de mascar.

De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del mencionado Real Decreto 997/1978, el citado acuerdo de aprobación provisional, junto con el expediente instruido al efecto fue objeto de exposición al público sin que se formulase reclamación alguna.

El expediente completo, junto con los pertinentes acuerdos del Gobierno canario, ha tenido entrada en el registro del Ministerio de economía y Hacienda con fecha 16 de junio pasado, habiendo sido objeto del adecuado estudio por parte de dicho Departamento ministerial.

Al mismo tiempo que a su examen se ha procedido a la adaptación de las partidas arancelarias y de las posiciones estadísticas que contenía el Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, a las variaciones introducidas en el arancel de aduanas desde la fecha de su aprobación.

Como consecuencia del estudio del expediente, El Ministerio de economía y Hacienda, habiéndose cumplido todos los requisitos y trámites necesarios para la aprobación de la tarifa especial según lo previsto en el Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, ha resuelto, dentro del plazo reglamentario, elevar al Gobierno propuesta para la aprobación, con carácter definitivo de la revisión quinquenal del anexo de la tarifa especial objeto del expediente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, al amparo del artículo 22 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, desarrollado por el Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 24 de agosto de 1983,

Artículo único Se aprueba la revisión quinquenal del anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa especial del arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las Islas Canarias, que comprende los siguientes productos:

Partida arancelaria * posición estadística * descripción de la mercancía * modalidad de aplicación * tipo normal - porcentaje * tipo según artículo 9.3 - porcentaje *

04.05.a.I * 04.05.14.1 y 04.05.14.2 * huevos (con cáscara) frescos o conservados de gallina no destinados a la incubación. * régimen general * 9 * 9 *

22.03 * 22.03.10.1 * cervezas en recipientes de contenido superior a 10 litros: Con graduación alcohólica superior a 15 gl. * régimen general. * 22 + 0,5 pesetas/litro * 17 *

22.03 * 22.03.10.2 * cervezas en recipientes de contenido superior a 10 litros: Las demás: Con extracto primitivo inferior a 11 balling. * régimen general. * 22 + 0,5 pesetas/litro * 17 *

22.03 * 22.03.10.3 * cervezas en recipientes de contenido superior a 10 litros: Las demás: Con extracto primitivo de 11 a 13,5 balling. * régimen general. * 22 + 0,5 pesetas/litro * 17 *

22.03 * 22.03.10.4 * cervezas en recipientes de contenido superior a 10 litros: Las demás: Con extracto primitivo superior a 13,5 balling. * régimen general. * 22 + 0,5 pesetas/litro * 17 *

22.03 * 22.03.90.1 * cervezas en recipientes de contenido igual o inferior a 10 litros: Con graduación alcohólica superior a 15 gl. * régimen general. * 22 + 0,5 pesetas/litro * 17 *

22.03 * 22.03.90.2 * cervezas en recipientes de contenido igual o inferior a 10 litros: Las demás: Con extracto primitivo inferior a 11 balling. * régimen general. * 22 + 0,5 pesetas/litro * 17 *

22.03 * 22.03.90.3 * cervezas en recipientes de contenido igual o inferior a 10 litros: Las demás: Con extracto primitivo de 11 a 13,5 balling. * régimen general. * 22 + 0,5 pesetas/litro * 17 *

22.03 * 22.03.90.4 * cervezas en recipientes de contenido igual o inferior a 10 litros: Las demás: Con extracto primitivo superior a 13.5 balling. * régimen general. * 22 + 0,5 pesetas/litro * 17 *

25.23.d * 25.23.15, 25.23.30 y 25.23.90 * cementos hidráulicos, excluidos los portland p. 550. * régimen general. * 11 * 8,70 *

48.05 * 48.05.10 * papel y cartón ondulado. * régimen general. * 17 * 14 *

48.15.b * 48.15.21 * papel higiénico de guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa llamadas . * régimen general. * 15 * 15 *

48.15.b * 48.15.29 * papel higiénico: Los demás. * régimen general. * 15 * 15 *

48.16 * 48.16.10.1 * cajas de papel o cartón ondulado. * régimen general. * 17 * 14 *

48.16 * 48.16.98.3 * cajas de cartón para puros, cajetillas y cartones para cigarrillos. * régimen general. * 16,50 * 16,50 *

48.19 * 48.19.00.2 * etiquetas (excepto y anillas para puros). * régimen general. * 14,50 * 14,50 *

48.21.b * 48.21.05.1 * pañales absorbentes de guata de celulosa (planchas de guata de celulosa recubiertas con un refuerzo de tela sin tejer de fibra celulósica): Sin acondicionar para la venta al menor. * régimen general. * 16,50 * 16,50 *

48.21.b * 48.21.11.1 * pañales absorbentes de guata de celulosa (planchas de guata de celulosa recubiertas con un refuerzo de tela sin tejer de fibra celulósica): Los demás. * régimen general. * 16,50 * 16,50 *

48.21.f * 48.21.45.1 * pañales sanitarios de guata de celulosa (planchas de guata de celulosa recubiertas con un refuerzo de tela sin tejer de fibra celulósica): Sin acondicionar para la venta al menor. * régimen general. * 16,50 * 16,50 *

48.21.f * 48.21.90 * pañales sanitarios de guata de celulosa (planchas de guata de celulosa recubiertas con un refuerzo de tela sin tejer de fibra celulósica): Los demás. * régimen general. * 16,50 * 16,50 *

48.21 * 48.21.41.1 * compresas higiénicas de guata de celulosa. * régimen general. * 16,50 * 16,50 *

48.21.d * 48.21.33.1 * servilletas de una hoja. * régimen general. * 16,50 * 16,50 *

48.21.d * 48.21.25.1 * toallas plegadas o intercaladas. * régimen general. * 16,50 * 16,50 *

49.09 * 49.09.00.1 * tarjetas postales. * régimen general. * 14,50 * 14,50 *

49.11 * 49.11.21.2 * impresos y publicaciones de propaganda turística. * régimen general. * 14,50 * 14,50 *

73.21 * 73.21.10 * estructuras y sus partes, de fundición hierro o acero: Puentes y elementos de puentes. * régimen general. * 14 * 12,70 *

73.21 * 73.21.20 * estructuras y sus partes, de fundición hierro o acero: Torres y castilletes. * régimen general. * 14 * 12,70 *

73.21 * 73.21.30.9 * estructuras y sus partes, de fundición, hierro o acero: Puertas, ventanas y sus marcos, excepto puertas giratorias. * régimen general. * 14 * 12,70 *

73.21 * 73.21.40.9 * estructuras y sus partes, de fundición hierro o acero: Hangares, viviendas y otras construcciones prefabricadas, excepto armazones para tiendas de lona, gallineros galvanizados desmontables y estructuras galvanizadas para invernaderos. * régimen general. * 14 * 12,70 *

73.21 * 73.21.50.9 * estructuras y sus partes, de fundición hierro o acero: Puntales y codales ajustables o telescópicos y materias similares de andamiajes, encofrado y apuntalado excepto abrazaderas para andamiajes tubulares, andamiaje metálico desmontable, encofrados metálicos y puntales tubulares. * régimen general. * 14 * 12,70 *

73.21 * 73.21.60 * estructuras y sus partes, de fundición, hierro o acero: Presas, compuertas cierres de esclusas, desembarcaderos muelles fijos y las demás construcciones marítimas o fluviales. * régimen general. * 14 * 12,70 *

73.21 * 73.21.70.9 * estructuras y sus partes, de fundición hierro o acero: Las demás: Unica o principalmente de chapa o acero, excepto paneles insonoros de acero y perfiles angulares perforados. * régimen general. * 14 * 12,70 *

73.21 * 73.21.99.9 * estructuras y sus partes, de fundición hierro o acero: Las demás: Las demás, excepto guías de ascensor, vigas extensibles para la construcción y armadura metálica para semivigueta. * régimen general. * 14 * 12,70 *

73.21 * 73.21.99.2 * estructuras y sus partes, de fundición hierro o acero: Las demás: Columnas para alumbrado público exterior y brazos para farolas de alumbrado público exterior. * régimen general. * 14 * 12,70 *

73.22 * 73.22.05 * depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos para cualquier producto (con la exclusión de los gases comprimidos o licuados), de fundición, hierro o acero, con capacidad superior a 300 litros: Para gases. * régimen general. * 14 * 10,20 *

73.22 * 73.22.20 * depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos para cualquier producto (con exclusión de los gases comprimidos o licuados), de fundición, hierro o acero, con capacidad superior a 300 litros: Para, líquidos: Con revestimiento interior o calorífugo. * régimen general. * 14 * 10,20 *

73.22 * 73.22.31 * depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos para cualquier producto (con exclusión de los gasas comprimidos o licuados), de fundición, hierro o acero, con capacidad superior a 300 litros: Para líquidos: Los demás: De más de 100 metros cúbicos de capacidad. * régimen general. * 14 * 10,20 *

73.22 * 73.22.39 * depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos para cualquier producto (con exclusión de los gases comprimidos o licuados), de fundición, hierro o acero, con capacidad superior a 300 litros: Para líquidos: Los demás: Los demás. * régimen general. * 14 * 10,20 *

73.22 * 73.22.50 * depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos para cualquier producto (con exclusión de los gases comprimidos o licuados), de fundición, hierro o acero, con capacidad superior a 300 litros: Para sólidos. * régimen general. * 14 * 10,20 *

73.31.b * 73.31.96 * los demás artículos de clavazón: De trefilería: Clavos constituidos por un vástago de diferentes diámetros y longitudes, con punta afilada o no, y una cabeza de sección Circular, de hierro o acero (excepto los de fundición), sin galvanizar. * régimen general. * 14,5 * 14,5 *

73.31.b * 73.31.97.1 * los demás artículos de clavazón: Forjados, estampados o recortados: Clavos constituidos por un vástago de diferentes diámetros y longitudes, con punta afilada o no, y una cabeza de sección Circular, de hierro o acero (excepto los de fundición), sin galvanizar. * régimen general. * 14,5 * 14,5 *

73.31.b * 73.31.98.1 * los demás artículos de clavazón: Los demás: Clavos constituidos por un vástago de diferentes diámetros y longitudes, con punta afilada o no y una cabeza de sección Circular de hierro o acero (excepto los de fundición), sin galvanizar. * régimen general. * 14,5 * 14,5 *

94.03 * 94.03.23 * camas de tubo de metal. * régimen general. * 13 * 13 *

94.04.b * 94.04.30 * somieres. * régimen general. * 13 * 13 *

94.04.a * 94.04.11 * colchones de materias plásticas artificiales, en estado esponjoso o celular. * régimen general. * 13 * 13 *

94.04.a * 94.04.19.1 * almohadas de materias plásticas artificiales en estado esponjoso o celular. * régimen general. * 13 * 13 *

94.04.b * 94.04.55.1 * colchones y almohadas de otras materias. * régimen general. * 12 * 12 *

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 25 de agosto de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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