Resolución de 17 de noviembre de 1988, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros del día 28 de octubre de 1988 por la que se revisa el porcentaje de incremento de la indemnización por residencia en Ceuta y Melilla en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Marginal | BOE-A-1988-27279 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 28 DE OCTUBRE DE 1988, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:
ACUERDO POR QUE SE REVISA EL PORCENTAJE DE INCREMENTO DE LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA EN CEUTA Y MELILLA EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.
EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.
MADRID, 17 DE NOVIEMBRE DE 1988. EL SUBSECRETARIO, ENRIQUE MARTINEZ ROBLES.
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE REVISA EL PORCENTAJE DE INCREMENTO DE LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA EN CEUTA Y MELILLA EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988
PRIMERO. SE REVISA EL PORCENTAJE DE INCREMENTO DEL 4 POR 100 FIJADO EN EL
DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, APLICADO A LAS CUANTIAS DE LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA EN CEUTA Y MELILLA EN VIRTUD DE DICHO PRECEPTO, ELEVANDOLO, CON EFECTOS ECONOMICOS A PARTIR DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1988, AL 6 POR 100 SOBRE LOS IMPORTES VIGENTES EN 1987, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS SIGUIENTES DEL PRESENTE ACUERDO.
SEGUNDO. LAS CUANTIAS DE LA MENCIONADA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE A LOS FUNCIONARIOS CUYO REGIMEN RETRIBUTIVO SEA EL PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, EXPERIMENTARAN EL PORCENTAJE DE INCREMENTO NECESARIO CON RESPECTO A LAS CUANTIAS VIGENTES EN 1987, PARA QUE QUEDEN FIJADAS A PARTIR DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1988, EN LAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN PARA CADA GRUPO DE CLASIFICACION, REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES, SIN PERJUICIO DE QUE QUIENES, COMO CONSECUENCIA DEL INCREMENTO ESTABLECIDO EN EL PUNTO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO, LES CORRESPONDA PERCIBIR UNA CUANTIA SUPERIOR MANTENGAN EL DERECHO A...
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Solicita tu prueba- Resolución de 19 de junio de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros...
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