Orden ITC/1678/2009, de 3 de junio, por la que se reconoce la retribución definitiva para el año 2009 de diversas instalaciones de transporte y regasificación incluidas en el régimen retributivo del sistema gasista por medio de la Orden de 23 de diciembre de 2008.

MarginalBOE-A-2009-10471
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

10471 Orden ITC/1678/2009, de 3 de junio, por la que se reconoce la retribución definitiva para el año 2009 de diversas instalaciones de transporte y regasificación incluidas en el régimen retributivo del sistema gasista por medio de la Orden de 23 de diciembre de 2008.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, en su artículo 15, determina que las actividades reguladas destinadas al suministro de gas natural serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en el real decreto con cargo a las tarifas, los peajes y los cánones. Por su parte en el artículo 16 se establece que la retribución de las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte se calculará para cada instalación, de forma individualizada.

La Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, establece en su disposición adicional cuarta que se delega en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la competencia para establecer la retribución fija y los parámetros concretos para determinar la retribución variable de las actividades reguladas del sector de gas natural a que hacen referencia los artículos 16.6, y 20.5 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.

La Orden de 23 de diciembre de 2008, por la que se incluye en el régimen retributivo de actividades de transporte o regasificación determinadas instalaciones gasistas, agrega en el régimen retributivo del sistema gasista una serie de instalaciones de transporte y de regasificación para las que se había solicitado su incorporación como instalaciones singulares. Esta orden establece las retribuciones definitivas de dichas instalaciones desde el año de puesta en marcha hasta el año 2008 inclusive, siguiendo los procedimientos de cálculo y actualización de acuerdo con la legislación vigente.

De acuerdo con lo anterior, resuelvo:

Primero.-Determinar la retribución definitiva para el año 2009 de las instalaciones de transporte y regasificación incluidas en el régimen retributivo del sistema gasista por medio de la Orden...

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