Orden de 19 de febrero de 1988 por la que se regula la retribución de las empresas eléctricas integrantes del Sistema eléctrico peninsular.

MarginalBOE-A-1988-4777
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, establece que la retribución de las empresas eléctricas integrantes del Sistema, en basé a las tarifas a los usuarios del Servicio, resultará de la Aplicación del Sistema de compensaciones entre subsistemas eléctricos y de otras compensaciones vigentes, asi cómo del régimen aplicable a las empresas productoras no integradas en subsistemas.

El artículo 3 del citado Real Decreto atribuye al Ministerio de Industria y Energia la facultad de establecer las modificaciones que precise el Sistema de compensaciones entre subsistemas para adecuar estos y los ingresos previstos por ellos obtenidos, a lo establecido en el Real Decreto, contemplando explícitamente el régimen aplicable a las empresas productoras no incluídas en subsistemas eléctricos.

La tarifa eléctrica recoge el total de costes reconocidos a los subsistemas eléctricos y empresas productoras no incluídas en subsistemas, siendo los subsistemas eléctricos los que la recaudan del abonado final.

Al ser la tarifa eléctrica única la retribución de los subsistemas eléctricos resulta de la Aplicación de un sistemas de compensaciones entre subsistemas, además de otras compensaciones vigentes, a fin de corregir en la medida adecuada las Diferencias entre los costes de Generacion y Distribucion atribuídos a cada uno de los subsistemas, asi cómo las Diferencias de ingresos de cada uno de ellos debidas a la distinta Estructura de Mercado o áreas de Distribucion.

Al vender las empresas productoras no integradas en algún subsistema su Produccion, para su Distribucion, al abonado final, al conjunto de subsistemas, es necesario establecer, para obtener su retribución, un Sistema de cálculo basado en las mismas normas y criterios con que se calcula el coste reconocido a los subsistemas, sin perjuicio de otras compensaciones vigentes para el Sistema eléctrico.

Por consiguiente, las empresas productoras no incluídas en algún subsistema no participarán en el Sistema de compensaciones entre subsistemas, ya que sus ingresos no provienen directamente del usuario final del Servicio y la retribución de su potencia aportada y Energia suministrada al conjunto de subsistemas se ajusta al coste reconocido en la tarifa eléctrica al Servicio prestado.

La retribución, o coste reconocido, de los subsistemas y empresas productoras tendrá en cuenta los incentivos que propicien la Gestion mas eficiente y promuevan la competitividad entre los subsistemas y empresas productoras, minimizando el coste global de la explotación del Sistema dentro de la necesaria garantía de seguridad y calidad del Servicio, todo ello respetando las Directrices de la Politica Energetica nacional.

El nuevo Sistema será de Aplicación para el mismo ejercicio económico al que se reconozcan los costes incurridos por los subsistemas y empresas productoras integrantes del Sistema en el establecimiento de la tarifa eléctrica. Además, dado que el Sistema de retribución regulado en la presente orden supone un cambio importante con respecto al Sistema anterior, su establecimiento se realizará de forma gradual.

Por todo lo anterior, Este Ministerio de Industria y Energia ha tenido a bien disponer:

Primero. El Sistema eléctrico nacional se Estructura en subsistemas eléctricos y empresas productoras no incluídas en alguno de ellos, en orden a la retribución de las empresas gestoras del Servicio, mediante la percepción de tarifas, precios y compensaciones.

Segundo. 1. Los subsistemas eléctricos se establecen mediante la Agrupacion de empresas gestoras del Servicio, cuyas Instalaciones de Produccion y Distribucion constituyan un conjunto de ciclo completó.

2. El establecimiento de los subsistemas eléctricos atenderá a razones técnicas, económicas y de Gestion que determinen la composición Optima de los mismos. En todo casó, y a efectos de compensaciones, se considerará que los subsistemas eléctricos cuentan con la potencia, capacidad de Generacion de Energia y áreas de Distribucion, correspondientes a las Instalaciones que en los mismos se integran, aumentadas o disminuidas aquéllas, según los casos, por las derivadas de lo establecido en los puntos tercero y cuarto de está orden.

3. El Sistema de compensaciones e intercambios de Energia recogidos en el Anexo i a está orden se aplicará al conjunto de los actuales subsistemas eléctricos peninsulares que se relacionan en el punto i.1 del citado Anexo i, sin perjuicio de que Este Ministerio de Industria y Energia, a propuesta de La Dirección general de la Energia, pueda modificar la composición de los subsistemas eléctricos, por razones de prestación del Servicio y, especialmente, en el casó de alteraciones de la potencia, capacidad de Generacion de Energia y de las áreas de Distribucion integradas en los mismos, que se produzcan por decisiones de las empresas gestoras.

4. Son conceptos de costes compensables entre subsistemas...

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