Orden EHA/1321/2005, de 5 de abril, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el que se resuelven solicitudes de incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

MarginalBOE-A-2005-7846
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/1321/2005, de 5 de abril, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el que se resuelven solicitudes de incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de febrero de 2005, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre,

Considerando la naturaleza de dicho acuerdo, este ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de febrero de 2005. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo de esta orden ministerial.

Madrid, 5 de abril de 2005.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro de él.

Los Reales Decretos 491/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 2486/1996, de 5 de diciembre, y 1333/2001, de 30 de noviembre, 487/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 528/1992, de 22 de mayo, 2485/1996, de 5 de diciembre, y 1332/2001, de 30 de noviembre, 488/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 303/1993, de 26 de febrero, y 1331/2001, de 30 de noviembre, 489/1988, de 6 de mayo, modificado por el Real Decreto 1330/2001, de 30 de noviembre, 490/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 529/1992, de 22 de mayo, 133/1994, de 4 de febrero, 2488/1996, de 5 de diciembre y 1329/2001, de 30 de noviembre, 568/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 530/1992, de 22 de mayo y 1328/2001, de 30 de noviembre, 569/1988, de 3 de junio, modificado por el Real Decreto 1327/2001 de 30 de noviembre, 570/1988, de 3 de junio, modificado por el Real Decreto 2487/1996, de 5 de diciembre, y 1335/2001, de 30 de noviembre, 652/1988, de 24 de junio, modificado por el Real Decreto 1326/2001, de 30 de noviembre, Real Decreto 1389/1988, de 18 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1397/1992, de 20 de noviembre, y 1323/2001, de 30 de noviembre y 883/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales Decretos 789/1991, de 17 de mayo, 852/1992, de 10 de julio, 2489/1996, de 5 de diciembre y 1334/2001, de 30 de noviembre, delimitan la Zona Promocionable de Aragón y las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria, Galicia, Canarias, Castilla y León, Andalucía, Extremadura y Comunidad Valenciana.

Para el expediente MU/1042/P02 de la empresa GE Plastics de España, S.Com.p.a, estudiado en el Consejo Rector de 18-11-2003, se iniciaron los trámites de notificación a la Comisión de la ayuda regional, y en agosto de 2004 se concluye con la retirada de la notificación, puesto que el Estado español se compromete a no sobrepasar los límites establecidos en las Directrices multisectoriales (98/C/º07/05).

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, acogiéndose a los reales decretos de delimitación citados, y se han tramitado de conformidad con la legislación que les afecta. Una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En su virtud, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de febrero de 2005, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Concesión de incentivos regionales.-Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de este acuerdo en el que se indica su importe, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Modificación de condiciones.-Se acepta la modificación de los expedientes que se relacionan en el anexo II, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente, y los resultantes de esta modificación.

Tercero. Resoluciones individuales.-1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la comunidad autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

  1. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en este acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva comunidad autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

  2. Se faculta a la Dirección General de Fondos Comunitarios para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un 10 por ciento, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.

    Cuarto. Abono de las subvenciones.-1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse de este acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

  3. El abono de las subvenciones a que dé lugar este acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

  4. Los titulares de las subvenciones concedidas por este acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

  5. Cuando la subvención se cofinancie por los fondos estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

  6. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

  7. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

    Madrid, 5 de abril de 2005.-P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Miguel A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR