ORDEN ECD/1003/2003, de 3 de abril, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los Conciertos Educativos de los centros docentes privados que se indican.

MarginalBOE-A-2003-8648
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/1003/2003, de 3 de abril, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los Conciertos Educativos de los centros docentes privados que se indican.

Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 2000 (B.O.E.

de 5 de enero de 2001), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2001/2002, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.--Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo de esta Orden, y en el que se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución. Asimismo se indican los motivos de la denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2003/2004.

Segundo.--De acuerdo con el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales y la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Educativos, los profesores de apoyo en las unidades de integración, tanto en Educación Primaria, como en Educación Secundaria, serán Maestros con la especialidad correspondiente de Educación Especial:

de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje. Por tanto, las unidades de Apoyo a la Integración de Educación Secundaria Obligatoria, se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.--Conforme a la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos y la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 30 de noviembre de 1999, sobre desarrollo de las actuaciones de compensación educativa y su financiación en Centros docentes concertados, las unidades de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales de Educación Primaria, se financiarán...

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