Orden ARM/2648/2008, de 4 de septiembre, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden MAM/242/2008, de 28 de enero.

MarginalBOE-A-2008-15290
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Por Orden MAM/242/2008, de 28 de enero («BOE» de 7 de febrero), modificada por Orden MAM/687/2008, de 28 de febrero («BOE» de 14 de marzo), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en el ámbito del anterior Ministerio de Medio Ambiente.

Una vez valorados los méritos presentados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Adjudicar los puestos de trabajo que figuran en el anexo adjunto a la presente Orden, a los trabajadores que se relacionan en el mismo.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en el citado anexo.

Tercero.-Los puestos que queden vacantes como consecuencia de los traslados originados en este concurso, serán adjudicados a quienes lo hayan solicitado por resultas, de acuerdo con lo establecido en el punto 9 de la base cuarta. Los puestos adjudicados por resultas serán publicados en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.-La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador, o en el de un mes si conlleva cambio de residencia o reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá ser acreditado documentalmente.

El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.

Quinto.-Los destinos obtenidos no son renunciables una vez adjudicada plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Sexto.-Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y...

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