Orden INT/1754/2008, de 6 de junio, por la que se resuelve concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden INT/3724/2007, de 11 de diciembre.

MarginalBOE-A-2008-10496
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Por Orden INT/3724/2007, de 11 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único, correspondientes a la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias dotados presupuestariamente y cuya cobertura se considera necesaria.

Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo convocados en dicha orden, así como los puestos vacantes «a resultas». La relación de adjudicatarios se remitirá a los Establecimientos Penitenciarios y se publicará en la página Web del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es y del Ministerio del Interior www.mir.es.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en la citada relación, por falta de peticionarios o por cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de convocatoria.

Tercero.-Los puestos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública. En tal caso, deberán optar por uno de estos destinos, debiendo comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado, y la opción ejercitada con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento.

Cuarto.-La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del trabajador, o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia habrá de ser documentalmente acreditado.

Quinto.-El plazo para la incorporación comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo para la incorporación comenzará a computarse a...

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