Orden SCO/1109/2008, de 1 de abril, por la que se resuelve concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden SCO/2941/2007, de 27 de septiembre.

MarginalBOE-A-2008-7177
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Por Orden SCO/2941/2007, de 27 de septiembre (B.O.E. de 10 de octubre), modificada por Orden SCO/3215/2007, de 22 de octubre (B.O.E. de 6 de noviembre), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único, correspondientes a la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo convocados en dicha Orden. La relación de adjudicatarios se publicará en la página web de este Departamento www.msc.es, así como en la del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en la citada relación, por falta de peticionarios o por cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de convocatoria.

Tercero.-Los adjudicatarios deberán permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del II Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado.

Cuarto.-Los puestos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso, deberán optar entre uno de estos destinos.

Quinto.-La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día...

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