Orden DEF/780/2008, de 14 de marzo, por la que se resuelve concurso de traslados de personal laboral convocado por Orden DEF/3256/2007, de 29 de octubre.

MarginalBOE-A-2008-5509
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Por Orden DEF/3256/2007, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 271, de 12 de noviembre), modificada por Orden DEF/3489/2007, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 288, de 1 de diciembre), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único.

Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo convocados en dicha Orden. La relación de adjudicatarios se publicará en la página web de este Departamento www.mde.es, así como en la del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es

Segundo.-Declarar desiertos y/o sin adjudicar los puestos que se especifican en la citada relación, por falta de peticionarios o por cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de convocatoria.

Tercero.-Los puestos que queden vacantes en este concurso se adjudicaran a quienes lo hayan solicitado por resultas, en un plazo máximo de dos meses.

Cuarto.-La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedido a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.

Quinto.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

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