Orden TIN/1470/2010, de 28 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden TIN/1815/2010, de 18 de marzo.

MarginalBOE-A-2010-9033
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Por Orden TIN/1815/2010, de 18 de marzo («BOE» de 1 de abril), se anunció para su cobertura, por el procedimiento de libre designación, puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cumplida la tramitación que exige el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» de 10 de abril), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio («BOE» del 29), y observado el proceso debido,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, ha dispuesto:

Primero.–Resolver la referida convocatoria en los términos que se señalan en el anexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por reunir el candidato elegido todos los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria (funcionario del Grupo A1) y en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior, y ser idóneo para el desempeño del puesto que se le asigna por la experiencia que acredita y manifestarse en ese mismo sentido el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Segundo.–Dadas las necesidades del servicio en la Consejería de Trabajo e Inmigración en Argentina, el candidato adjudicatario será nombrado de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio.

Tercero.–La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995.

Cuarto.–Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 28 de mayo de...

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