Orden de 20 de noviembre de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras.

MarginalBOE-A-1984-26217
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, que estableció la obligación, a cargo de quiénes realicen el aprovechamiento de recursos regulado por La Ley de minas, de realizar trabajos de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras, en los términos señalados en la misma disposición, permite optar porque los trabajos de restauración previstos en el proyecto o plan de explotación sean realizados por el propio explotador, o que sea la administración la encargada de ejecutar el plan de restauración, obligándose al titular de la explotación minera a entregar a la administración una cantidad periódica suficiente para cubrir el coste de ejecución del mismo.

Por ello teniendo en cuenta que la disposición final del Real Decreto citado autoriza al Ministerio de Industria y energía a adoptar las Disposiciones necesarias para el desarrolló del mismo, en cuanto al Sistema para ilevar a Cabo los ingresos y su posterior aplicación a financiar los planes de restauración, así cómo en lo relativo a las garantías que pueden exigirse pará asegurar la ejecución de las iabores de restauración cuándo sea el titular del aprovechamiento o explotación quién deba llevar a efecto el plan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las garantías que la administración podrá exigir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. Del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, para asegurar el cumplimiento del plan de restauración, cuándo el titular del aprovechamiento o explotación o, en su casó, el explotador hubiere asumido la. Obligación de realizarlo con sus Medios, podrán constituirse mediante depósito en metálico o títulos de emisión pública o aval solidario e incondicionado prestado por Banco inscrito en el Registro General de bancos y banqueros, cajas de ahorros confederadas o entidad de seguros debidamente autorizada excepcionalmente el órgano administrativo competente en minería podrá aceptar avales suficientes, a su juicio, de otras entidades distintas de las enumeradas anteriormente.

Las garantías señaladas en el párrafo anterior se constituirán en la Caja Central de depósitos, en sus sucursales o, en su casó, en los órganos correspondientes de la respectiva Comunidad autónoma.

El importe de las garantías deberá ser actualizado al comienzo de cada ejercicio mediante aplicación del índice nacional de precios al consumo.

Estás garantías se constituirán conforme a las normas por que se...

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