Orden de 13 de junio de 1984 sobre normas para la elaboración de los planes de explotación y restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos.

MarginalBOE-A-1984-13488
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos dispone que por el Ministro de Industria y Energía se dictarán las normas a que deben ajustarse la elaboración y aprobación de los planes de explotación y restauración que deberán ser presentados para estas explotaciones, dada la necesidad de adaPtar. en su caso, los planes actuales y ajustar los nuevos a estos condicionantes.

En la normativa se señalan, de forma sistemática, todos aquellos aspectos que, con carácter general, deben tenerse en cuenta para elaborar planes adecuados a las exigencias del Real Decreto, a la vez que se proporciona la debida unidad en el desarrollo y presentación de los mismos, para su aceptación por los órganos administrativos competentes en minería.

Entre los diversos criterios que la presente disposición recoge, en orden al aprovechamiento racional de estos yacimientos, figuran: Cálculo indicativo del ratio medio considerado como mínimo en cada corta, a los efectos exclusivos da delimitar el volumen de excavación más favorable a este fin, con la exigencia de realizar la excavación de forma adecuada para evitar en el desarrollo de la explotación desequilibrios anuales que den como resultado ejercicios económicos desfavorables; exigencia de una malla equivalente mínima para el conocimiento de las reservas; planteamiento de aprovechamientos mixtos de minería subterránea y a cielo abierto para su realización conjunta y sucesiva; emplazamiento de escombreras exteriores que no perjudique la extracción de otras reservas y explotación conjunta de reservas en concesiones colindantes mediante acuerdo entre sus titulares o formación de un coto minero.

Asimismo, en lo referente a la restauración y protección del medio ambiente se concretan las exigencias sobre todas aquellas cuestiones que se presume puedan presentarse con carácter general, sin perjuicio de otras particulares que el órgano administrativo competente en minería estime necesarias.

Respecto a la posibilidad de restaurar o corregir, al menos en parte, los efectos negativos ocasionados anteriormente por labores a cielo abierto, con una incidencia limitada, en general, habida cuenta lo reciente de este tipo de minería en el carbón, se reconoce su coste en el cálculo del ratio medio económico, sin perjuicio de lo señalado en el articulo 10 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre.

En cuanto a los niveles de tolerancia de aquellos elementos que puedan incidir negativamente en el medio natural, se estará a lo que determinen en cada momento las disposiciones vigentes.

La planificación de la restauración queda debidamente coordinada dentro de la general de la explotación, tanto a los efectos de su aprobación y seguimiento como de las modificaciones que esta última pueda introducir en ella.

Se establecen las garantías o fianzas exigibles para el cumplimiento del plan de restauración que, pudiendo ser variables en el transcurso de la explotación, tengan en cuenta los daños pendientes de corrección en cada momento.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Los planes de explotación y restauración que, a los efectos del Real Decreto 1116/1984, habrán de ser presentados, para su aprobación, por los titulares de las explotaciones de carbón a cielo abierto ante la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía o en su caso, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente en, minería deberán ajustarse, para su elaboración, a la expresa normativa de la presente Orden ministerial.

La presentación de estos planes deberá ser simultánea y su aprobación conjunta por el órgano competente en minería.

Segundo.-Normas para la elaboración de los planes de explotación en la minería del carbón a cielo abierto. Los planes de explotación que habrán de ser presentados. tanto para las explotaciones de carbón a cielo abierto que se encuentren en actividad -en orden a la necesidad de adaptar sus planes actuales a la restauración del espacio natural dentro del aprovechamiento racional de estos recursos energéticos para iniciar nuevas explotaciones o reanudar las que se encuentren temporalmente inactivas, se elaborarán cumplimentando la siguiente normativa:

  1. Introducción.

    Titular de la explotación que presenta el plan y razones del mismo.

  2. Antecedentes.

    2,1 Situación geográfica de la explotación.-Descripción de la misma acompañada de plano topográfico. referido a la proyección UTM, a escala suficiente para su correcta interpretación -mínimo 1/5.000 con curvas de nivel y accidentes principales del terreno. que abarque el área de explotación y su entorno. En él figurarán:

    Los accesos, núcleos de población, edificaciones aisladas, vías de transporte, líneas eléctricas y demás infraestructura de la zona, terrenos afectados identificando los de propiedad pública y privada -con indicación del número de parcelas y propietarios- y los límites de las concesiones de explotación sobre dicho plano se situará la corta con su zona de seguridad, pistas de acceso y transporte, escombreras e instalaciones auxiliares

    2.2 Situación actual.-En el caso de explotaciones en actividad se describirá en forma resumida su situación actual, que comprenderá necesariamente la siguientes información:

    Fecha de aprobación del proyecto de explotación en base al cual se desarrollan las operaciones, así como fecha de confrontación del último plan de labores.

    Plano actualizado de la situación de la explotación, con expresión del área afectada, delimitación y profundidad de la corta, escombreras interiores y exteriores, huecos existentes, etcétera.

    Fecha del comienzo de la explotación. Datos históricos de los últimos cinco años, referentes a producciones, estéril removido ratios, plantillas, jornales y horas trabajadas, método de laboreo, mercado y régimen de la explotación si se realiza por administración o contrata.

  3. Estudios básicos del yacimiento y de la zona en explotación o a explotar.

    Los planes, tanto de nuevas minas como de las que se encuentren en actividad, tendrán una base suficiente de conocimientos para la interpretación del yacimiento. el cálculo de reservas, la definición de parámetros de diseño de corta y escombreras, elección del método de explotación y planificación de la producción

    3.1 Estudios geológicos e investigaciones realizadas.-Estudio geológico general del yacimiento y descripción de las labores de investigación realizadas, incluyendo los datos más significativos obtenidos en las campañas previas de prospección, afloramientos, calicatas, pocillos, sondeos, labores subterráneas llevadas a cabo por cualquier explotador -distinguiendo las abandonadas de las que se encuentren en actividad-, cortas próximas, etc.

    El plan deberá aportar una información para el cálculo de las reservas que se definan como muy probables, de tal forma que los datos puntuales en cada zona equivalgan a una malla no mayor de 200 x 200 metros sobre capa, según sea la regularidad de la formación.

    3.2 Estudios geotécnicos.-Definición de taludes de corta y escombreras. Los ángulos de los taludes se calcularán teniendo en cuenta los siguientes factores:

    Parámetros geométricos de la explotación y escombreras, propiedades litológicas y estructurales, propiedades geomecánicas de los materiales, características hidrogeológicas c;ie la zona, sismicidad de la región, duración prevista de los taludes de corta en caso de ser cubiertos por rellenos de estéril, características de la base de apoyo de las escombreras y efectos de los minados .

    A efectos de justificar los datos básicos anteriores se realizarán los estudios geotécnicos necesarios. En cualquier caso los taludes finales deberán satisfacer un factor de seguridad superior a 1,20 con datos tanto más precisos cuanto mayor sea la profundidad de la corta, las dimensiones de las escombreras y las características desfavorables de los materiales, señalando la distancia final de sus respectivos límites a instalaciones y/o edificios.

    Asimismo se realizarán los estudios geotécnicos necesarios para el cálculo de las balsas de decantación.

    3.3 Estudios hidrogeológicos e hidrológicos de superficie.Se harán con la exactitud requerida según las dimensiones de corta y escombreras y la importancia de las aportaciones acuíferas.

    Niveles freáticos de los acuíferos permanentes o de cierta entidad, aportes superficiales de agua.

    Parámetros para el drenaje o bombeo de aguas.

    Datos para el cálculo de las defensas contra aguas superficiales.

    Situación y posibles aportes de minados antiguos.

    3.4 Otros estudios.-Si el volumen de la operación y características desfavorables de los materiales lo requieren deberán aportarse los estudios específicos que se determinen, tales como: Estudios sísmicos, testificaciones geofísicas, etc.

  4. Características de la zona del yacimiento a explotar. Estratigrafía y disposición estructural

    Resumen de los datos mineros extraídos de la investigación:

    Relación y características de las capas explotables a cielo abierto: Potencias con desglose suficiente para la aplicación de los criterios de selectividad disposición estructural, rumbos y buzamientos, análisis completos del carbón bruto de cada capa, densidad, características de los hastiales y facilidad de despegue con vistas a la selectividad.

    Características del estéril intercapas y de recubrimiento: Definición de los diversos tramos, potencias, características litológicas y físicas en relación con el método de arranque. Coeficientes de esponjamiento del estéril suelto y compactado en vertedero.

    Si se trata de nuevas explotaciones, se justificara la elección del área a explotar. caso de existir otras posibilidades dentro de la concesión minera

  5. Diseño de la explotación y cálculo de las reservas a explotar.

    5.1 Criterios de selectividad. Definición de carbón explotable.-Fijación de criterios para definir las potencias mínimas de carbón...

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