Real Decreto 2291/1984, de 19 de diciembre, por el que se prorroga por un período de tres meses el restablecimiento del derecho arancelario de normal aplicación del 13 por 100 asignado al pentaeritritol en la subpartida 29.04.C.I.b) del vigente Arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1984-28232
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1229/1984, de 20 de junio, suspendió la libertad de derechos establecida por el Decreto 721/1970, de 12 de febrero, restableciendo el tipo impositivo del 13 por 100 asignado al pentaeritritol en la columna única de derechos de la subpartida 29.04.C.I.b) del vigente Arancel de Aduanas por un período de seis meses, en atención a la necesidad de procurar la necesaria protección a la incipiente producción nacional del citado producto.

Dada la subsistencia de las circunstancias que motivaron el restablecimiento del derecho normal, y ante la caducidad de dicha medida el próximo 31 de diciembre, se estima procedente prorrogarla por un nuevo período de tres meses.

En su virtud, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo sexto, apartado cuarto, de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 19 de diciembre de 1984, dispongo:

Artículo único Durante el período comprendido entre el día 1 de enero de 1985 y el 30 de marzo del mismo año continuará vigente el restablecimiento del derecho normal del 13 por 100 aplicable al pentaeritritol, clasificado en la partida 29.04.C.I.b) del Arancel de Aduanas, aprobado por el Real Decreto 1229/1984, de 20 de junio.

Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

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