Resolución de 15 de julio de 1982, de la Dirección General de la Producción Agraria, en la que se dan normas para la realización de la campaña contra «Thaumetopoea pityocampa» para 1982.

MarginalBOE-A-1982-18982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2. y 3. de la Orden ministerial de fecha 7 de junio de 1982 ( del 23) por la que se declara la existencia oficial de la plaga (procesionaria del pino) y su tratamiento obligatorio,

Esta Dirección General tiene a bien disponer:

  1. Las zonas de tratamiento obligatorio contra (procesionaria del pino) para la presente campaña serán las que figuren en el anejo de esta Resolución.

  2. Con objeto de minimizar los efectos colaterales adversos de los tratamientos sobre la biocenosis de los ecosistemas a tratar, las aplicaciones habrán de realizarse con productos inhibidores de crecimiento de las orugas, ya que, en en momento actual, son los que presentan mayor eficacia y economía, aplicados mediante alguna de las técnicas siguientes:

    1. Técnica ULV, a cinco litros por hectárea de mezcla de producto en gasoil, por medios aéreos, con un tamaño medio de gota de 125 micras de diámetro.

    2. Técnica LV, a 20 litros por hectárea de mezcla de producto en agua, por medios aéreos, con un tamaño medio de gota de 150 micras de diámetro.

  3. Según el artículo 33 de la vigente Ley de Montes, y de acuerdo con el artículo 2. de la Orden ministerial de 7 de junio de 1982 el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de esta Dirección General concederá subvenciones mediante el suministro de productos fitosanitarios y/o aplicación aérea, dentro de sus posibilidades presupuestarias a través de los concursos que para estos fines tiene establecido.

  4. La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal en los Entes Territoriales. En aquellas zonas pertenecientes a regiones en que no han sido transferidas competencias en materia de sanidad vegetal, estas funciones serán realizadas por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

  5. Para optar a los beneficios que otorga la presente Resolución, los proyectos de organización, dirección y ejecución elaborados por los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal de los Entes Territoriales, deberán obrar en el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria, en el plazo de quince días hábiles después de la publicación de esta Resolución en el .

  6. El Servicio de Defensa...

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