Resolución de 15 de octubre de 1984, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifican el punto 5 de la base segunda y el punto 2 de la base séptima, de la Resolución de 8 de febrero de 1984, sobre colaboración del INEM con las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas para el presente ejercicio.

MarginalBOE-A-1984-24556
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 8 de febrero de 1984, publicada en el , del 23, establece las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas para la realización de obras o servicios por trabajadores desempleados.

A la vista de las solicitudes de subvenciones recibidas, se ha considerado la necesidad de incrementar los fondos destinados a este fin, por lo que, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por acuerdo del excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, con fecha 7 de agosto de 1984, ha sido autorizada la ampliación de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Esta ampliación de crédito ha supuesto la posibilidad de hacer nuevas remesas de fondos a las Direcciones Provinciales para que atiendan solicitudes pendientes o que puedan presentarse

Teniendo en cuenta que la citada Resolución exige que las obras o servicios que se subvencionen han de ejecutarse en su totalidad dentro del año natural, lo avanzado del año 1984 supone que mantener dicha exigencia haría inoperante la ampliación del crédito concedido, toda vez que difícilmente las obras que se inicien podrán finalizar antes del 31 de diciembre de este año; por lo que parece oportuno desplazar la fecha tope hasta el 31 de marzo de 1985.

La anterior medida supone la necesidad de efectuar la transferencia de las cantidades subvencionadas de una sola vez, y no en dos, 50 por 100, como establece la Resolución, ya que seguir el procedimiento de fraccionamiento supondría que la transferencia del segundo 50 por 100 se realizaría, en la mayoría de los casos, dentro del próximo año.

Por todo lo anterior, se hace preciso modificar el punto 5 de la base segunda y el punto 2 de la base séptima para el presente ejercicio y referido a las obras o servicios que se inicien dentro del año 1984, por lo que se dispone lo siguiente:

Primero,- La base segunda, punto 5, queda redactada de la siguiente forma: .

Segundo.- La base séptima, punto 2, queda redactada de la siguiente forma: .

La transferencia y justificación de los fondos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Decreto 2784/1954, de 27 de julio, correspondiendo tal función a los Interventores delegados de la Administración Territorial de carácter civil, a tenor de lo dispuesto en el Real...

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