Resolución de 6 de mayo de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias.

MarginalBOE-A-2011-9299
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

Las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio que el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, atribuyó a la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) se delegaron mediante Resolución de 2 de julio de 2009 en diversos órganos de la AECID.

En virtud del apartado segundo.d) de la citada resolución, los Directores geográficos y sectoriales, el Director del Gabinete técnico y el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID tienen delegadas las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio, si bien restringidas al personal que presta sus servicios en el exterior y dentro del ámbito geográfico o sectorial de su competencia.

En aras de una mayor agilidad y eficiencia en la tramitación de las comisiones de servicio, se considera conveniente ampliar las competencias en esta materia de los órganos mencionados en el apartado segundo de la Resolución de la Presidencia de la AECID, de 2 de julio de 2009, de suerte que comprendan también al personal que presta sus servicios en la sede de la AECID.

Por otro lado, la práctica diaria de la AECID ha puesto de manifiesto la conveniencia de impulsar una gestión más ágil y eficaz en materia de becas, ayudas y subvenciones en lo que a ampliación de plazos se refiere. A tal fin, resulta asimismo adecuado modificar la Resolución de delegación de competencias de 2 de julio de 2009 de la Presidencia de la AECID, en su apartado segundo.c), para delegar en los Directores geográficos y sectoriales, en el Director del Gabinete Técnico y en el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria, la competencia para autorizar las ampliaciones de plazos en materia de becas, ayudas y subvenciones, competencia que hasta ahora correspondía al Director por delegación. Asimismo, en virtud del apartado tercero de la citada Resolución de la Presidencia de la AECID, de 2 de julio de 2009, esta ampliación de la delegación de competencias en materia de becas, ayudas y subvenciones se hace extensiva al Secretario General de la AECID.

De acuerdo con lo expuesto, esta Presidencia resuelve:

Artículo único Modificación de la Resolución de 2 de julio de 2009, de la Presidencia de la AECID,...

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