Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de MUFACE.

MarginalBOE-A-2011-10882
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, regula las condiciones de su funcionamiento.

En cumplimiento de las previsiones indicadas, esta resolución tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente relacionados con determinados procedimientos, expresamente determinados en su sede electrónica, que son competencia del mencionado Organismo de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 junio.

Las disposiciones generales que regulan el Registro Electrónico de MUFACE se recogen en los seis primeros apartados de esta resolución. A continuación, los apartados 7 a 11 recogen las condiciones necesarias para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones. Finalmente, se describen en los apartados 12 a 16 los requisitos técnicos en materia de Tecnologías de la Información, aplicables a este Registro Electrónico.

La creación del «Fichero del Registro Electrónico de MUFACE» dispuesta en el apartado sexto de esta resolución cuenta con el informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos.

Por último, la creación de este Registro Electrónico cuenta con la aprobación previa requerida por el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En consecuencia, dispongo:

  1. Objeto y ámbito de aplicación

    1.1 La presente resolución tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de MUFACE (en adelante Registro Electrónico), para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

    1.2 El Registro Electrónico será único para todas las Dependencias y Servicios de MUFACE.

    1.3 En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico de MUFACE los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o las distintas unidades y órganos.

  2. Dirección del Registro Electrónico

    El acceso de los interesados al Registro Electrónico se realizará a través de la dirección de la sede electrónica de MUFACE: https://sede.muface.gob.es.

  3. Responsabilidades y órganos competentes

    3.1 La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Dirección General de MUFACE, que la ejercerá a través de la Secretaría General.

    3.2 Corresponde asimismo a la Dirección General:

    1. La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, comunicaciones y escritos normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

    2. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, comunicaciones y escritos normalizados, con especificación de los campos de los mismos que deban ser cumplimentados obligatoriamente y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario. Las Resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la sede electrónica.

    3.3 La Secretaría General será responsable de la seguridad del Registro Electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por...

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