Resolución de 22 de octubre de 1984, del FORPPA, por la que se dictan normas para la campaña oleícola 1984-85, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1846/1984, de 10 de octubre.
Marginal | BOE-A-1984-24341 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Resolución |
Publicado en el Boletín Oficial del Estado número 250, de 18 de octubre de 1984, el Real Decreto 1846/1984, de 10 de octubre, por el que se aprueba la regulación de la campaña oleícola 1984-85, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima y para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho Real Decreto, esta presidencia, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por el comite ejecutivo y financiero en su reunión del día 22 de octubre de 1984, tiene a bien dictar las siguientes normas:
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DEFINICION Y CALIDADES.
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Aceites de oliva vírgenes.
Se define como aceite de oliva virgen el obtenido del fruto del olivo exclusivamente por procedimientos mecánicos u otros medios físicos en condiciones, especialmente térmicas, que no produzcan la alteración del aceite y que no hayan tenido más tratamiento que el lavado, decantación, centrifugación y filtrado.
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Características de calidad para la clasificación de los aceites de oliva vírgenes.
* Aceite de oliva virgen *
* * Extra * Fino * Corriente *
Características organolépticas : Olor y sabor. * Normales, con aromas propios o características sin acusar síntomas de rancidez, alteración o contaminación. * Normales, con aromas propios y característicos sin acusar síntomas de rancidez, alteración o contaminación. * Normales, con aromas propios y característicos sin acusar síntomas de rancidez, alteración o contaminación *
Color. * Claro, de amarillo a verde. * Claro, de amarillo a verde. * Claro de amarillo a verde *
Aspecto a 20 grados Centígrados durante veinticuatro horas. * Límpido * Límpido * Límpido *
Acidez libre (porcetaje en m/m, expresado en ácido oleico. * Hasta 1. * Más de 1 y hasta 1,5. * Más de 1,5 y hasta 3. *
Contenido en agua y en materias volátiles (porcentaje en m/m). * No superior a 0,20. * No superior a 0,20. * No superior a 0,20. *
Contenido en impurezas insolubles en el éter de petróleo (porcentaje en m/m). * No superior a 0,1. * No superior a 0,1. * No superior a 0,1. *
Absorbancia al UV (K270). * No superior a 0,20. * No superior a 0,25 (*). * No superior a 0,25 (*). *
Indice de peróxidos en miliequivalentes de oxígeno por kilogramo de aceite. * No superior a 20. * No superior a 20. * No superior a 20. *
(*) Si el coeficiente de extinción fuera superior a 0,25 y sometido a purificación con alúmina, el aceite así purificado tuviese un coeficiente K270 no superior a 0,11 se clasificaría como aceite virgen corriente.
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A efectos de aplicación de estas normas se considera aceite de oliva virgen lampante al de características orgnolépticas defectuosas o cuya acidez, expresada en ácido oleico, es superior al 3 por 100.
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ADQUISICION DE ACEITES POR EL FORPPA.
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Oferentes.
Podrán formular ofertas de ventas de sus aceites de oliva vírgenes al FORPPA únicamente las almarazas y sus agrupaciones legalmente reconocidas que hayan cumplido los trámites de apertura, formulen las preceptivas declaraciones mensuales de producción y existencias, que hayan colaborado en la distribución de las subvenciones a los olivareros de aceitunas de almazara y hayan inmovilizado como mínimo una cantidad igual a la ofrecida en venta.
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Aceites.
Las ofertas de venta se referirán a aceites de oliva vírgenes obtenidos en la campaña 1984-85 en la propia almazara que cumplan las condiciones previstas en la presente resolución y cuyos precios están fijados en la norma 7. No se adquirirá el aceite de oliva virgen lampante.
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Presentación de ofertas.
Las ofertas de venta al FORPPA se presentarán en la jefatura provincial del SENPA de la provincia donde se encuentre situada la...
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