Resolución de 2 de julio de 1982, de la Dirección General de Exportación, sobre bases generales reguladoras de la exportación de tomate de invierno.

MarginalBOE-A-1982-18094
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyResolución

A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 9 de julio de 1980, y de acuerdo con la correspondiente Comisión Consultiva Sectorial esta Dirección General tiene a bien aprobar las siguientes bases generales reguladoras de la exportación de tomate fresco de invierno.

SECCION 1 DISPOSICIONES GENERALES

Una.- La regulación comercial de las exportaciones de tomate fresco de invierno se llevará a cabo con arreglo a lo que establecen las presentes bases generales, a tenor de lo dispuesto en la Orden ministerial de 9 de julio de 1980 del Ministerio de Economía y Comercio.

Dos.- Las normas de calidad se establecen en la Orden ministerial de 9 de julio de 1980 y en la Resolución de la Dirección General de Exportación de la misma fecha.

SECCION 2 REGULACION COMERCIAL
  1. Organismo competente

    El Comité Permanente de la Comisión Consultiva Sectorial de ámbito nacional para la exportación de tomate fresco de invierno, constituido conforme a lo dispuesto en la Orden ministerial de 9 de julio de 1980, se ocupará de la ejecución y desarrollo de las presentes bases generales y las específicas que se aprueben para cada campaña, así como también de la vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas reguladoras que sean adoptadas.

  2. Comisiones Informativas en el extranjero

    Uno.- En Londres, Bonn, Rotterdam y Perpignan se constituirán Comisiones Informativas bajo la presidencia del Consejero Comercial Jefe, Consejeros, Agregados Comerciales o Inspectores del SOIVRE agregados a la Oficina Comercial.

    Dos.- Formarán parte de dicha Comisión Informativa dos representantes de cada una de las provincias de Alicante, Almería, Cádiz, Baleares, Castellón, Granada, Málaga, Murcia, Las Palmas, Tenerife, Valencia, designados por la Comisión Consultiva Sectorial a propuesta de las respectivas Asociaciones de Cosecheros-Exportadores de Tomate.

    Tres.- Las Comisiones Informativas podrán reunirse siempre que lo estimen oportuno y preceptivamente los jueves, durante la campaña de exportación, al objeto de informar a la Comisión Consultiva Sectorial sobre las condiciones de llegada de la fruta, la situación del correspondiente mercado o mercados, volúmenes de tomate importado de las diversas procedencias y perspectivas del mercado.

    Cuatro.- Los respectivos Inspectores del SOIVRE informarán diariamente de los precios más generalizados de los tomates cuya procedencia y demás características se especifican en el párrafo siguiente.

    Cinco.- A estos efectos se consideran mercados-testigos los siguientes:

    1. Perpignan, para los tamaños y , fruta procedente de la Península, durante toda la campaña.

    2. Colonia-Bonn, para todos los tamaños, fruta procedente de la Península, hasta la semana 48, inclusive.

    3. Rotterdam, para todos los tamaños, fruta procedente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR