Resolución de 8 de febrero de 1983, de la Dirección General de Exportación, por la que se modifica el sistema de exportación de mercancías con exención de licencia.
Marginal | BOE-A-1983-4890 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
Por Resolución de la Dirección General de Exportación de 12 de marzo de 1980 (
La actual situación financiera internacional aconseja un cierto reforzamiento de )os mecanismos de información al exportador y evaluación de los mercados de destino. Por otra parte, esta necesidad debe conciliarse con las ventajas, en cuanto a simplificación de trámites administrativos, del régimen introducido por el Real Decreto 1246/1979, que pueden incluso desarrollarse mediante la ampliación y flexibilización del régimen global de exportación a que hace referencia dicho Real Decreto. Por último, las sucesivas modificaciones a la Resolución de 12 de marzo de 1980 aconsejan su refundición en una sola disposición.
En consecuencia, esta Dirección General de Exportación ha tenido a bien disponer:
Primero.-Quedan exceptuadas de la exigencia de licencia de exportación las expediciones de mercancías comprendidas en la relación que se acompaña como anejo a la presente disposición.
Segundo.-Las expediciones de mercancías que pretendan realizarse acogiéndose a lo establecido en el punto anterior deberán cumplir las siguientes condiciones:
-
Que el plazo de cobro no sea superior a ciento ochenta días.
-
Que el cobro se efectúe en moneda convertible admitida a cotización en el mercado español de divisas, no admitiéndose los cobros en billetes de Banco extranjeros ni las exportaciones sin cobro de divisas.
-
Que se trate de una venta en firme, no admitiéndose en ningún caso las ventas en consignación.
-
Que la modalidad del pago se instrumente en un documento cierto y de los internacionalmente reconocidos.
-
Que el valor conjunto de la comisión y otros pagos (casilla números 14 y 15, respectivamente, del modelo B-1
), a abonar, en su caso, no sea superior al 5 por 100 del valor FOB de la mercancía No se considerarán a estos efectos los gastos de desduanamiento en país extranjero cuando la mercancía se exporte bajo condiciones de entrega que obliguen al exportador al pago de impuestos, tasas c derechos exigibles en el momento de la exportación. -
Que no se acojan al sistema de despacho previo a la exportación, regulado por la Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de febrero de 1979 (
de 23). -
Que la exportación tenga como país de destino de la mercancía alguno de los sigulentes: Alemania Federal, Australia...
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