Resolución de 8 de febrero de 1983, de la Dirección General de Exportación, por la que se modifica el sistema de exportación de mercancías con exención de licencia.

MarginalBOE-A-1983-4890
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Por Resolución de la Dirección General de Exportación de 12 de marzo de 1980 ( de 18 del mismo mes y modificaciones sucesivas publicadas en los de 23 de abril de 1980, 2 de julio de 1980, 12 de junio de 1981, 8 de julio de 1981, 20 de julio de 1981, 22 de diciembre de 1981, 23 de abril de 1982, 28 de mayo de 1982 y 11 de agosto de 1982) se establecieron las condiciones en que se podrían realizar exportaciones sin previa obtención de licencia.

La actual situación financiera internacional aconseja un cierto reforzamiento de )os mecanismos de información al exportador y evaluación de los mercados de destino. Por otra parte, esta necesidad debe conciliarse con las ventajas, en cuanto a simplificación de trámites administrativos, del régimen introducido por el Real Decreto 1246/1979, que pueden incluso desarrollarse mediante la ampliación y flexibilización del régimen global de exportación a que hace referencia dicho Real Decreto. Por último, las sucesivas modificaciones a la Resolución de 12 de marzo de 1980 aconsejan su refundición en una sola disposición.

En consecuencia, esta Dirección General de Exportación ha tenido a bien disponer:

Primero.-Quedan exceptuadas de la exigencia de licencia de exportación las expediciones de mercancías comprendidas en la relación que se acompaña como anejo a la presente disposición.

Segundo.-Las expediciones de mercancías que pretendan realizarse acogiéndose a lo establecido en el punto anterior deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que el plazo de cobro no sea superior a ciento ochenta días.

  2. Que el cobro se efectúe en moneda convertible admitida a cotización en el mercado español de divisas, no admitiéndose los cobros en billetes de Banco extranjeros ni las exportaciones sin cobro de divisas.

  3. Que se trate de una venta en firme, no admitiéndose en ningún caso las ventas en consignación.

  4. Que la modalidad del pago se instrumente en un documento cierto y de los internacionalmente reconocidos.

  5. Que el valor conjunto de la comisión y otros pagos (casilla números 14 y 15, respectivamente, del modelo B-1 ), a abonar, en su caso, no sea superior al 5 por 100 del valor FOB de la mercancía No se considerarán a estos efectos los gastos de desduanamiento en país extranjero cuando la mercancía se exporte bajo condiciones de entrega que obliguen al exportador al pago de impuestos, tasas c derechos exigibles en el momento de la exportación.

  6. Que no se acojan al sistema de despacho previo a la exportación, regulado por la Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de febrero de 1979 ( de 23).

  7. Que la exportación tenga como país de destino de la mercancía alguno de los sigulentes: Alemania Federal, Australia...

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