Resolución de 26 de abril de 1982, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se aprueban las instrucciones técnicas para la rectificación por los Ayuntamientos del Padrón Municipal de Habitantes de 1982.

MarginalBOE-A-1982-11205
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyResolución

De conformidad con el artículo 113 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, reformado por Decreto 65/1971, de 14 de enero, el Instituto Nacional de Estadística con la colaboración de la Dirección General de Administración Local, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones que han de regular las operaciones de rectificación del Padrón Municipal de Habitantes correspondiente a 1982.

  1. Fecha de referencia de la rectificación padronal

    La Ley 70/1980 de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes, establece en el artículo 3. que: .

    El Real Decreto 2810/1980, de 14 de noviembre, dispuso la renovación del Padrón Municipal de Habitantes con referencia a las cero horas del día 1 de marzo de 1981.

    La estrecha relación existente entre el Padrón Municipal de Habitantes y sus rectificaciones y el Censo Electoral y las rectificaciones del mismo, aconsejan fijar la fecha de referencia de la rectificación padronal correspondiente a 1982 en 31 de marzo de dicho año.

    En consecuencia se fija la fecha de la rectificación padronal que ha de llevarse a cabo en 31 de marzo de 1982.

    II Contenido de la rectificación padronal

  2. De acuerdo con los artículos 106 y 108 del citado Reglamento de Población, los Ayuntamientos deben introducir en el Padrón Municipal de Habitantes, a lo largo del año, las alteraciones que sean precisas, debidas a altas o bajas de residentes, a cambios en la calificación vecinal o a otras causas procediendo a consignarlas en las hojas de inscripción o en hojas adicionales.

    En la rectificación correspondiente a 31 de marzo de 1 32 han de recogerse todas las alteraciones que Se hayan producido, con respecto a la renovación padronal, de I de marzo de 1981 hasta el 31 de marzo de 1982.

  3. Las alteraciones producidas en este período se reflejaran numéricamente en los modelos oficiales de impresos aprobados por el Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración de la Dirección General de Administración Local y que auguran a continuación de estas instrucciones.

  4. En la presente rectificación deberán incluirse las alteraciones debidas a las reclamaciones presentadas sobre inclusiones, exclusiones y calificación de los habitantes durante el período de exposición al público de la renovación del Padrón Municipal, que de acuerdo con el artículo 105, d) ha debido tener lugar...

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