Resolución de 30 de abril de 1982, de la Subsecretaría para la Seguridad Social, por la que se dictan normas para la aplicación de la Orden de 7 de diciembre de 1981 por la que se regula la suscripción de Convenio Especial con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social por los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomos a favor de sus miembros.

MarginalBOE-A-1982-10349
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Orden de 7 de diciembre de 1981 regula la suscripción de Convenio Especial con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social por los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con dicha disposición, se hace necesario, por una parte, dictar normas de aplicación de la misma y, por otra proceder a la aprobación de los modelos en los que deben formalizarse dichos Convenios.

En su virtud, esta Subsecretaría ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

Primera.- Los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas podrán suscribir Convenios Especiales con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, a favor de aquellos de sus miembros a que se refiere el artículo 1. de la Orden de 7 de diciembre de 1981.

Se podrá formalizar un solo Convenio que abarque todos los regímenes que estén gestionados por las Entidades Gestoras o un Convenio por cada uno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, el cual tendrá carácter colectivo, para amparar a todos y cada uno de los miembros de los Gobiernos o Parlamentos de las Comunidades Autónomas, incluidos en el régimen de que se trate y afectados por la citada Orden.

Segunda.- 1. El Convenio Especial, en los regímenes de la Seguridad Social gestionados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se suscribirá por el respectivo Gobierno o Parlamento, de una parte, y el citado Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Salud, por otra, con arreglo al modelo que se aprueba por la presente Resolución y se inserta como anexo de la misma, que será debidamente adaptado, en el supuesto de que el Convenio abarcara todos los regímenes gestionados por dichas Entidades.

El Convenio Especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se suscribirá por el respectivo Gobierno o Parlamento, de una parte, y el Instituto Social de la Marina y el Instituto Nacional de la Salud, por otra, con arreglo al mencionado modelo, asimismo debidamente adaptado.

  1. Cada Convenio abarcará la totalidad de la acción protectora dispensada por el régimen con cuya Entidad o Entidades Gestoras se hubiera formalizado. A efectos de accidente de trabajo, quedan cubiertos los riesgos que se deriven del ejercicio de la función de gobierno o parlamentaria, así como los accidentes de viaje, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado desde el domicilio habitual a la localidad en que se halle la sede del respectivo Gobierno o...

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