Resolución de 30 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

MarginalBOE-A-2011-16094
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Canarias para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luis de Ossorno Almécija.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Canarias para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

En Madrid, a 7 de septiembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. D. Valeriano Gómez Sánchez, en su condición de Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 1325/2010, de 20 de octubre.

Y de otra: La Excma. Sra. D.ª Margarita Isabel Ramos Quintana, en calidad de Consejera de Empleo, Industria y Comercio, según nombramiento efectuado por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC n.º 135, de 11 de julio), actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

  1. Que el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, realiza una importante apuesta por la mejora de los procedimientos de tramitación y registro de los convenios y acuerdos colectivos al integrarlos en el marco de los procedimientos con funcionamiento a través de medio electrónicos.

    Con la entrada en vigor de los nuevos registros, el acceso a la Administración para la realización de cualquier trámite relacionado con el registro e inscripción de un convenio o acuerdo colectivo se deberá realizar de forma electrónica, evitando a las partes desplazamientos y agilizando el procedimiento, lo que permitirá reducir considerablemente los tiempos del procedimiento.

    Además, con la creación de la base de datos central se dispondrá por primera vez de una información fiable y completa en tiempo real del estado de la negociación colectiva tanto en el conjunto del Estado como en cada una de las Comunidades Autónomas que dispondrán de una información completa y detallada de todos los convenios y acuerdos colectivos que afecten a las empresas y trabajadores de su territorio, con independencia de la Autoridad Laboral competente para su registro.

    Por otro lado, con la revisión de los datos estadísticos se ha producido una actualización de los mismos, adaptándolos a las nuevas realidades de la negociación colectiva, en temas como por ejemplo, los planes de igualdad, de los que actualmente no dispone de información estadística, y finalmente el hecho de que esta se presente de forma electrónica permitirá a cada autoridad laboral, realizar los estudios que considere convenientes para conocer la realidad de la negociación colectiva de su territorio.

    Por otro lado, se ha actualizado el contenido de los modelos oficiales que recogen datos estadísticos para mejorar la calidad de la información recogida y adaptarlo a las nuevas realidades de la negociación colectiva, en temas como por ejemplo, las revisiones salariales por cláusulas de garantía salarial, Igualdad y no discriminación, etc. E igualmente, el hecho de que esta información se presente de forma electrónica va a permitir conocer a las Autoridades Laborales con más prontitud la realidad de la negociación colectiva en su territorio.

    Asimismo, la información de la Hoja Estadística que se recoja a través de este registro, será la utilizada para la elaboración de la estadística de Convenios Colectivos de Trabajo en la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración, una vez realizados los tratamientos necesarios de depuración de los datos.

  2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, al establecer el funcionamiento de los registros de convenios y acuerdos colectivos a través de medios electrónicos trae como consecuencia la necesidad de una aplicación informática que dé cobertura a estos registros. Además la constitución de una base de datos central exige que la información remitida por cada uno de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo se efectúe siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas.

  3. La intercomunicación y posibilidad de consulta de las inscripciones...

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