Resolución de 24 de enero de 1983, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se aprueban los modelos de Convenio Especial de Asimilación al Alta y de Asistencia Sanitaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros.

MarginalBOE-A-1983-4628
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Orden de 21 de julio de 1982, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo en materia de acción protectora del Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros, dispone en los artículos sexto y décimo que los profesionales taurinos que causen baja en dicho Régimen por cese en la actividad que motivó su inclusión podrán suscribir Convenios Especiales de carácter general y de asistencia sanitaria con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con el texto que esta Dirección General apruebe.

Sometida a la consideración de este Centro directivo la correspondiente propuesta de modelo para los citados Convenios Especiales, formulada por la mencionada Entidad gestora, y teniendo en cuenta las atribuciones que le otorga la Orden de 21 de julio de 1982, esta Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social resuelve:

Primero.-Aprobar los modelos de Convenio Especial de Asimilación al Alta y de Asistencia Sanitaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros, que figuran, respectivamente, como anexos I y ll de la presente Resolución.

Segundo.-Autorizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que edite los impresos del citado documento con sujeción al modelo aprobado

Tercero.-Cuando el Convenio Especial se suscriba al amparo de lo regulado en la disposición transitoria de la Orden de 21 de julio de 1982, por haberse solicitado antes de la fecha que la citada norma recoge, se utilizará el modelo que figura como anexo 1, si bien al final del mismo se consignará lo siguiente:

Segunda .

  1. La base de cotización será la mínima que con carácter obligatorio esté vigente en cada momento en este Régimen Especial.

Quinta.-Se señala como fecha inicial de efectos del presente convenio la del 1 de ... de 198 ..., día primero del mes siguiente al de su suscripción.

Lo que en prueba de conformidad firman ambas partes en el lugar y fecha arriba indicados.>

Madrid, 24 de enero de 1983-El Director general, Adolfo Jiménez Fernández

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL

Convenio Especial N. ...

Régimen Especial de Ia Seguridad Social de los Toreros

Don ..., domiciliado en ..., calle ...,núm. ..., con documento nacional de identidad número ..., afiliado a la Seguridad Social con el número ..., ha causado baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros con fecha ... de ... de 19... por cese en la actividad en razón de la cual estaba incluido en...

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