Resolución de 3 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2011.

MarginalBOE-A-2011-5925
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo identifica en su artículo 5.3 a las personas trabajadoras que en función de su mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas.

La Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de demanda y su financiación, establece en su artículo 7.1 que, mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecerán los términos, condiciones y proporción en que habrá de producirse la participación de personas ocupadas que, de conformidad con el artículo 5.3.b) del Real Decreto 395/2007, tendrán prioridad para participar en las acciones de formación de demanda. Asimismo, cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas consideradas prioritarias, el artículo 7.3 de la citada Orden dispone que, además de las previstas en el mismo, se podrán establecer otras áreas con este carácter mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

En virtud de lo anterior, y consultadas las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, dispongo:

Artículo único Colectivos y áreas prioritarias para el ejercicio 2011.
  1. Tendrán prioridad en el acceso a la formación de demanda los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de cuarenta y cinco años y las personas de baja cualificación que participen en la misma al amparo de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

    Las empresas que no tengan la consideración de pyme, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, respetarán que el porcentaje de participación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR