Resolución de 21 de febrero de 2011, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se crea el Registro Electrónico de la Entidad.

MarginalBOE-A-2011-5830
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene en la Sección 1.ª del capítulo III del Título segundo una nueva regulación de los registros electrónicos, estableciendo su artículo 24.1 la obligatoriedad de creación de registros electrónicos por parte de las Administraciones Públicas para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, debiendo ser creados los mismos por disposiciones que serán objeto de publicación en el Diario Oficial correspondiente según se dispone en el artículo 25.1 de la citada norma legal.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, desarrolla la anterior regulación en su Título IV estableciendo el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Asimismo, el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de la resolución de creación de los registros, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander de 31 de marzo de 2010 acordó, al amparo de lo establecido por el artículo 40.5.o) de la Ley 27/1992, de 26 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante la creación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Santander, facultando al Presidente del Organismo a dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

En cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente resolución ha sido informada por dicha comisión.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente resolución tiene por objeto la creación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Santander, encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía electrónica ante ella, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley.

  2. El Registro electrónico será único para toda la Autoridad Portuaria de Santander.

    Segundo. Dirección del registro electrónico.–El acceso de los interesados al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santander se efectuará a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Santander en la dirección https://sede.puertosantander.gob.es.

    Tercero. Responsabilidades y órganos competentes.

  3. La gestión del Registro Electrónico de La Autoridad Portuaria de Santander será realizada por el Departamento de Administración General y Servicios Jurídicos.

  4. La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, a los que se refiere la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, le corresponde al citado Departamento de Administración General y Servicios Jurídicos.

  5. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario le corresponde al Departamento de Administración General y Servicios Jurídicos.

  6. La División de Tecnologías y Sistemas de la Información será responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

  7. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido...

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