Resolución de 2 de septiembre de 1982, de la Subsecretaría para la Seguridad Social, por la que se aprueban las normas de desarrollo para la aplicación del Acuerdo administrativo hispano-uruguayo de Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1982-29439
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Por cuanto el día 21 de junio de 1979 los Ministros de Sanidad y Seguridad Social de España y de Trabajo y Seguridad Social de la República Oriental de Uruguay, nombrados en buena y debida forma, firmaron en Madrid un Acuerdo administrativo hispano-uruguayo de Seguridad Social;

Considerando que el Acuerdo administrativo de Seguridad Social prevé, en sus artículos 17 y 18, la necesidad de unas normas de desarrollo del referido Acuerdo, las cuales fueron establecidas en negociaciones habidas al efecto entre una Delegación española y otra uruguaya;

Considerando que las autoridades uruguayas, por Resolución de 20 de enero de 1981, de la Dirección General de la Seguridad Social, han aprobado dichas normas; Vistos y examinados los diecinueve artículos que integran las normas de desarrollo para la aplicación del Acuerdo administrativo hispano-uruguayo de Seguridad Social de 21 de junio de 1979, cuya eficacia, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, ha de retrotraerse a 1 de diciembre de 1979.

Esta Subsecretaría para la Seguridad Social, en uso de las facultades que le atribuye entre otros el artículo quinto, números uno y tres, del Real Decreto 275/1982, de 12 de febrero, y habida cuenta de la adscripción a esta Subsecretaría de las Entidades gestoras españolas, a las que, con carácter interno, corresponde primordialmente el cumplimiento de estas normas de desarrollo, ha resuelto:

  1. Aprobar las normas de desarrollo del Acuerdo administrativo hispano-uruguayo de Seguridad Social.

  2. Disponer su publicación en el .

Madrid, 2 de septiembre de 1982.- El Subsecretario, José Antonio Sánchez Velayos.

NORMAS DE DESARROLLO PARA LA APLICACION DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO HISPANO-URUGUAYO DE SEGURIDAD SOCIAL

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 2 a 18.1

Artículo. 1. Para la aplicación de las presentes normas:

  1. El término designa el Acuerdo administrativo hispano-uruguayo de Seguridad Social de 21 de junio de 1979.

  2. La expresión designa las presentes normas.

  3. Las expresiones y términos definidos en el artículo 1 del Acuerdo tienen en las presentes normas el mismo significativo.

Art. 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, letra b), del Acuerdo se han designado Organismos de enlace:
  1. En España el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  2. En la República Oriental del Uruguay, la Dirección General de la Seguridad Social.

Art. 3 Los Organismos de enlace establecerán de común acuerdo los formularios y demás documentación necesarios para la aplicación del Acuerdo y las presentes normas.
TITULO II Artículos 4.1 a 13

Disposiciones especiales

CAPITULO PRIMERO Artículo 4.1

Prestaciones médico-sanitarias

Art. 4. 1

Cuando un trabajador que haya estado sometido a la legislación de la Seguridad Social de una de las Partes Contratantes ingresa en un Régimen de Seguridad Social de la otra y necesita para obtener las prestaciones médico-sanitarias previstas en el artículo B del Acuerdo acreditar períodos de seguro cumplidos en la primera Parte deberá presentar un certificado de esta última acreditando dichos períodos. Este certificado se extenderá en formulario establecido al efecto.

  1. Si el trabajador no presenta el certificado, la Entidad gestora competente lo solicitará de la correspondiente Entidad gestora de la otra Parte.

CAPITULO II Artículos 5.1 a 12

Vejez, invalidez y sobrevivientes

Art. 5. 1 Para obtener la concesión de prestaciones por vejez invalidez o sobrevivientes los interesados deberán dirigir su solicitud a la Entidad gestora del lugar de su residencia.
  1. Si residen en el territorio de un tercer Estado, los solicitantes deberán dirigirse a la Entidad gestora de la Parte Contratante bajo cuya legislación ellos o sus causantes hubieran estado...

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