Resolución de 2 de septiembre de 1982, de la Subsecretaría para la Seguridad Social, por la que se aprueban las normas de desarrollo para la aplicación del Acuerdo administrativo hispano-uruguayo de Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-1982-29439 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
Por cuanto el día 21 de junio de 1979 los Ministros de Sanidad y Seguridad Social de España y de Trabajo y Seguridad Social de la República Oriental de Uruguay, nombrados en buena y debida forma, firmaron en Madrid un Acuerdo administrativo hispano-uruguayo de Seguridad Social;
Considerando que el Acuerdo administrativo de Seguridad Social prevé, en sus artículos 17 y 18, la necesidad de unas normas de desarrollo del referido Acuerdo, las cuales fueron establecidas en negociaciones habidas al efecto entre una Delegación española y otra uruguaya;
Considerando que las autoridades uruguayas, por Resolución de 20 de enero de 1981, de la Dirección General de la Seguridad Social, han aprobado dichas normas; Vistos y examinados los diecinueve artículos que integran las normas de desarrollo para la aplicación del Acuerdo administrativo hispano-uruguayo de Seguridad Social de 21 de junio de 1979, cuya eficacia, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, ha de retrotraerse a 1 de diciembre de 1979.
Esta Subsecretaría para la Seguridad Social, en uso de las facultades que le atribuye entre otros el artículo quinto, números uno y tres, del Real Decreto 275/1982, de 12 de febrero, y habida cuenta de la adscripción a esta Subsecretaría de las Entidades gestoras españolas, a las que, con carácter interno, corresponde primordialmente el cumplimiento de estas normas de desarrollo, ha resuelto:
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Aprobar las normas de desarrollo del Acuerdo administrativo hispano-uruguayo de Seguridad Social.
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Disponer su publicación en el
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Madrid, 2 de septiembre de 1982.- El Subsecretario, José Antonio Sánchez Velayos.
NORMAS DE DESARROLLO PARA LA APLICACION DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO HISPANO-URUGUAYO DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo. 1. Para la aplicación de las presentes normas:
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El término
designa el Acuerdo administrativo hispano-uruguayo de Seguridad Social de 21 de junio de 1979. -
La expresión
designa las presentes normas. -
Las expresiones y términos definidos en el artículo 1 del Acuerdo tienen en las presentes normas el mismo significativo.
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En España el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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En la República Oriental del Uruguay, la Dirección General de la Seguridad Social.
Disposiciones especiales
Prestaciones médico-sanitarias
Cuando un trabajador que haya estado sometido a la legislación de la Seguridad Social de una de las Partes Contratantes ingresa en un Régimen de Seguridad Social de la otra y necesita para obtener las prestaciones médico-sanitarias previstas en el artículo B del Acuerdo acreditar períodos de seguro cumplidos en la primera Parte deberá presentar un certificado de esta última acreditando dichos períodos. Este certificado se extenderá en formulario establecido al efecto.
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Si el trabajador no presenta el certificado, la Entidad gestora competente lo solicitará de la correspondiente Entidad gestora de la otra Parte.
Vejez, invalidez y sobrevivientes
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Si residen en el territorio de un tercer Estado, los solicitantes deberán dirigirse a la Entidad gestora de la Parte Contratante bajo cuya legislación ellos o sus causantes hubieran estado...
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