Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la notificación del Acuerdo de Suspensión de Procedimiento Sancionador ante la imposibilidad de notificación en domicilio.

MarginalBOE-B-2015-3091
SecciónV - Anuncios
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y para que sirva de notificación al interesado, ante el resultado negativo de dos intentos en el domicilio señalado por el mismo, se hace público que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se ha dictado Resolución en el expediente que se indican a continuación.

El interesado a efectos de esta notificación, o su representante podrá solicitar, acreditando su identidad, una copia de la Resolución correspondiente, compareciendo de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 en el Servicio de Atención al Ciudadano de la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o contactando a través de https://sedeagpd.gob.es/sede-electrónica-web/, en el plazo máximo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se ha dictado Acuerdo de Suspensión Cautelar del Procedimiento Sancionador identificado a continuación.

Nº EXPEDIENTE IDENTIF
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR