Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

MarginalBOE-A-2016-4496
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pone de manifiesto la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida en el sistema educativo español y hace explícita la necesidad de concebir el sistema educativo de manera más flexible, para que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida. Asimismo establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria –en vigencia hasta la total implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final primera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato– establece en el punto 6 de la disposición adicional primera, que estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento: comunicación, social y científico-tecnológico.

La Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica de personas adultas, presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece en su artículo 28 la convocatoria y características de las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Establece, además, la relación de materias y ámbitos cuya superación en la educación secundaria obligatoria exime a los alumnos de alguna de las partes de las pruebas libres convocadas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La presente resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas para el año 2016 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, facilitando a las personas adultas la posibilidad de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, en virtud de las facultades que confiere la disposición final primera de la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica de personas adultas, presencial y a distancia, y en virtud del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, modificado por el Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero,

Esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dispone:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2016 de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2 Requisitos para acceder a la prueba.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Tener la nacionalidad española y residir en territorio nacional.

  2. No tener la nacionalidad española y habitar en territorio nacional.

  3. Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

  4. No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. Los aspirantes que cumplan los requisitos solicitarán la admisión a la prueba mediante el modelo establecido en el anexo I, que podrán descargar de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es.

    Los aspirantes residentes en territorio español presentarán el citado anexo I, debidamente cumplimentado, en las Direcciones Provinciales de Ceuta o Melilla.

    Los respectivos Directores Provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas y de resolver las solicitudes de convalidación.

    Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán su solicitud en la Consejería de Educación de la correspondiente Embajada o en el Consulado de España. Estas instituciones se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso, anticiparán la documentación escaneada y remitirán una copia de las solicitudes y de la documentación que las acompañe, debidamente compulsada, a la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, donde se resolverán las solicitudes de convalidación.

    Las solicitudes también podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la...

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