Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Febrero de 2017
MarginalBOE-A-2017-1572
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, incorpora, en consonancia con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública, en adelante PGCP, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril como plan contable marco para todas las Administraciones Publicas, el principio contable de carácter económico patrimonial de devengo, en virtud del cual las transacciones se contabilizan en función de la corriente real de bienes y servicios que las mismas representan con independencia de cuando se produce la corriente monetaria.

Sin embargo, en el ámbito presupuestario, las transacciones de adquisición de activos o realización de gastos deben registrarse cuando de conformidad con el procedimiento establecido se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de las obligaciones presupuestarias que derivan de las mismas.

El PGCP y, por ende, la adaptación del mismo a las entidades del sistema de la Seguridad Social, ante la existencia de estos dos momentos diferentes de registro de una misma transacción y con el fin de simplificar las anotaciones contables, permite retrasar durante el ejercicio el registro económico patrimonial de estas operaciones al momento en que se cumplen los requisitos para su imputación a presupuesto. Si bien y conforme a los criterios de registro contable que establece el PGCP, al menos a fecha de cierre del ejercicio, aquellas adquisiciones de activos o gastos devengados que no hayan sido imputados a presupuesto por no haberse dictado los actos administrativos de reconocimiento de las correlativas obligaciones presupuestarias, deben ser registrados en cuentas específicas, entre las que se encuentran la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» y la 411 « Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios».

La Orden HFP/ 1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el PGCP viene a modificar el contenido de las citadas cuentas, pasando de una periodicidad anual con la que hasta ahora se venían registrando las operaciones en las citadas cuentas a una periodicidad mensual, al objeto de que la información suministrada por las Administraciones Públicas acerca de las obligaciones devengadas se encuentre lo más actualizada posible en todo momento. Asimismo, con el objetivo de homogeneizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR