Resolución de 9 de abril de 2018, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se delegan competencias.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-5389
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyResolución

El pasado 9 de marzo de 2018 ha entrado en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El artículo 118.1 de dicha ley establece que, en los contratos menores, la tramitación del expediente exigirá «el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato». Conforme ha sido interpretado expresamente por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, dicho informe debe ser suscrito por el titular del órgano de contratación.

En el Consejo de Seguridad Nuclear el órgano de contratación es el Presidente, de acuerdo con el artículo 36.1.p) del Estatuto de este Organismo, que fue aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

Con el fin de garantizar la agilidad en la tramitación de dichas contrataciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia, resuelve:

Delegar la suscripción de los informes de necesidad de los contratos menores a que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, en los titulares de los órganos con competencias para efectuar propuestas de contratación en el Organismo, y que son los siguientes: Secretaría General, Dirección Técnica de Seguridad Nuclear...

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