Resolución de 8 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la modificación del procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.4 'Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema'.

MarginalBOE-A-2015-6648
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El artículo 3.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del Sistema Eléctrico, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

Por su parte, el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece que el operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía, actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrán proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actual Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, determina en su disposición adicional undécima que las propuestas de procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental, mencionadas en el párrafo anterior, deberán ir acompañadas del informe de los representantes de todos los sujetos del sistema definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta previsión se encontraba contenida con anterioridad en la disposición adicional tercera del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, derogado por el citado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

La presente resolución tiene por objeto la modificación del Procedimiento de Operación 14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema» para su adaptación a lo dispuesto en las disposiciones adicional cuarta y transitoria séptima del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

La Disposición adicional cuarta del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, determina que a efectos de liquidación en el mercado para elevar a barras de central la demanda medida de los comercializadores y consumidores directos en mercado se aplicarán unos coeficientes de liquidación horarios reales, calculados por el operador del sistema de manera que la energía generada sea igual a la demanda elevada a barras de central, para lo que tendrá en cuenta, entre otras, las pérdidas reales medidas de las redes y los efectos del perfilado.

Los coeficientes de liquidación horarios reales se determinarán en función del nivel de tensión y peaje de acceso y, en su caso, perfil de consumo.

Asimismo, el apartado 2.a) de dicha disposición adicional recoge la obligación para el operador del sistema de calcular y publicar una antelación de al menos dos días respecto al día de suministro, el coeficiente de pérdidas de aplicación al suministro en la hora h, PERDh, definido en el artículo 7 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, a efectos del cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor. Este coeficiente se determinará en función del nivel de tensión y peaje de acceso y, en su caso, perfil de consumo.

Por su parte, la disposición transitoria séptima del mencionado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, establece un mecanismo transitorio de...

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