Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.

MarginalBOE-A-2019-1980
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones. Su Presidente, con rango de Secretario de Estado, ejerce la representación y superior dirección del mismo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 1.3 que el CSD está adscrito a ese Departamento.

De conformidad con el marco jurídico vigente, el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, hay servicios que presta el CSD que tienen contraprestaciones pecuniarias con la consideración de precios públicos. Estos ingresos de derecho público forman parte de los recursos económicos del CSD, según lo regulado en el artículo 11.4.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

El artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, determina que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan y deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe que se proponga para los mismos así como el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

Por su parte, la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia establece, en su punto primero, que la aprobación de los precios públicos que se percibirán por el CSD y las condiciones para su aplicación, quedan fijados en su anexo II. Esta norma, en su punto tercero, dispone que los precios establecidos para el CSD podrán modificarse, sin superar el aumento derivado del Índice de Precios al Consumo (IPC) así como establecer precios para nuevos servicios, mediante Resolución del Presidente del citado organismo, previa autorización del Ministro de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Cultura y Deporte.

Desde la entrada en vigor de la Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios, se han producido diversas modificaciones en la actividad del CSD y se han observado nuevas situaciones que justifican la actualización de los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios y el establecimiento de precios por nuevos servicios a prestar por el organismo.

En esta actualización de precios se prevé además la aplicación de las bonificaciones que pueden aplicarse a los casos en los que se aprecien razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que las justifiquen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Así pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 1 b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, con informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte, de fecha 9 de enero de 2019, así como de la Oficina Presupuestaria, de fecha 14 de enero de 2019, y previa autorización del Ministro de Cultura y Deporte, de 5 de febrero de 2019, resuelvo:

Artículo 1 Aprobación de los precios públicos.

Establecer en el anexo los precios públicos a aplicar por el Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), sustituyendo los que actualmente figuran en los apartados 1, 3, 4, 5, 6 y 7, del anexo II de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Se aprueban los precios públicos para el uso de las instalaciones y la prestación de servicios de los centros de alto rendimiento y sede central del Consejo Superior de Deportes detallados en la presente Resolución, que serán percibidos por el CSD, salvo en el caso de las instalaciones del CAR de Sierra Nevada, que están afectadas por la concesión administrativa formalizada por el CSD, en tanto la mencionada concesión permanezca vigente.

El uso de las instalaciones y la prestación de servicios se llevarán a cabo de conformidad con las normas que, a tal fin, se aprueben por la Dirección General de Deportes.

Artículo 3 Normas generales.
  1. A los precios públicos reseñados en el anexo les será de aplicación, en su caso, el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

    La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en el modelo que a tal efecto establezcan los responsables de la Unidad competente.

  2. En lo referente a las publicaciones que realice el Consejo Superior de Deportes, que lleven aparejado un precio de venta al público (PVP), el precio lo marcará una Resolución de la Presidencia del CSD, a instancias –previo informe justificativo– de la Unidad del CSD que vaya a realizar la publicación.

Artículo 4 Forma de pago de los precios públicos.
  1. El pago de los precios públicos será exigible desde el inicio de la prestación correspondiente. El Consejo Superior de Deportes según los casos, determinará los servicios cuyo pago deberá efectuarse con carácter previo a su presentación, bien en su totalidad o bien parcialmente con carácter de a cuenta de la liquidación. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o de la actividad, la unidad correspondiente procederá a la devolución del precio ingresado de forma que se determine.

  2. El pago de los precios públicos se realizará por transferencia bancaria a la cuenta correspondiente del CSD en el Banco de España, autorizada al efecto por la Dirección General del Tesoro.

Excepcionalmente, para usuarios extranjeros, se permitirá el pago en metálico de los servicios e instalaciones a utilizar.

Podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.

Artículo 5 Exenciones y bonificaciones.

Se establece el siguiente régimen de exenciones y bonificaciones a aplicar, en cumplimiento del artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por razones de interés social, benéfico, cultural o de interés público, para las situaciones que se especifican:

  1. La utilización de las siguientes instalaciones y servicios se efectuará sin contraprestación alguna:

    1.1 El uso de las instalaciones y servicios por Federaciones Deportivas Españolas, las selecciones deportivas nacionales, así como por los deportistas de alto nivel, nacionales o extranjeros de interés federativo, incluidos en la programación anual de las federaciones deportivas españolas o por deportistas que se encuentren integrados en aquellos programas deportivos de interés para las federaciones deportivas españolas y en programas deportivos directamente tutelados por el CSD, y con carácter preferente a cualquier otra actividad.

    1.2 El uso de instalaciones y servicios por aquellas instituciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de carácter educativo, divulgativo, publicitario, de mecenazgo o patrocino de programas de interés deportivo y relacionado con las de actividades propias del CSD, o instituciones que colaboren en programas de becas, formación y bolsas de trabajo con deportistas de interés federativo y previa solicitud y aprobación por parte de la Subdirección correspondiente del CSD.

    1.3 También estarán exentas del pago por el uso de las instalaciones deportivas las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado cuando la actividad desarrollada en las mismas sirvan como preparación para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus funciones propias, salvaguardando el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizando la seguridad ciudadana mediante el desempeño de sus funciones, siempre previa solicitud de la institución correspondiente y posterior concesión por parte de la Subdirección competente del Consejo Superior de Deportes, se efectuará sin contraprestación alguna.

    1.4 Se aplicarán también exención cuando el uso de los servicios e instalaciones sea realizado por la Fundaciones Deporte Joven y el Comité Paralímpico

  2. Bonificaciones:

    2.1 Se aplicarán bonificaciones en los siguientes casos que estén justificados por razones de interés social, benéfico, cultural o de interés público: competiciones de carácter nacional o internacional de alto nivel, que tengan repercusión mediática y social, se celebren dentro o fuera del calendario, siempre que sean de interés de la federación española correspondiente y del CSD; formación de deportistas y de perfeccionamiento de técnicos deportivos; campañas de divulgación y difusión y eventos de carácter formativo o cultural que sean de interés para el CSD. Estas bonificaciones estarán vinculadas a la prestación de servicios e instalaciones del CSD.

    2.2 Para la aplicación de la bonificación deberá establecerse un convenio específico entre el CSD y la entidad solicitante de esos servicios, determinando la duración del acontecimiento durante el cual se va a realizar la prestación de los servicios a los que es de aplicación la bonificación, así como las razones de interés social...

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