Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación SEITAI Barcelona.

MarginalBOE-A-2017-13512
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación SEITAI Barcelona resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por don Katsumi Mamine en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona don Antonio Roselló Mestre el 24 de mayo de 2016, con el número 1547 de protocolo, complementada con otra otorgada ante el mismo notario el día 27 de marzo de 2017, con el número 1045 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en la avenida de la República Argentina, numero 28, principal, de Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

Promover en la sociedad el conocimiento de la cultura Seitai; el conocimiento de la naturaleza humana desde el movimiento espontaneo, preservando el legado de Haruchika Noguchi y Katsumi Mamine.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ramos Comas Carceller.

Vicepresidente: Don Ángel Ruiz Franco.

Secretario y Tesorero: Don Jaime Estafanell Pujol.

Vocales: Don Katsumi Mamine, doña Maria Cinta Portillo Vidiella, doña Maria Teresa Fuertes Armengol y don Luis Alonso Polo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real...

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