Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

MarginalBOE-A-2016-6719
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, prevé en el punto 2.e) del apartado séptimo la posibilidad de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (actualmente, Secretaría General del Tesoro y Política Financiera) autorice el pago de determinadas obligaciones a través de agentes mediadores.

La Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, haciendo uso de tal habilitación, reguló dicho procedimiento en supuestos tales como el de pagos múltiples a perceptores diferentes, en los que resultan idénticos la mayoría de los datos restantes del pago (pagos masivos), el pago de una única obligación a favor de una pluralidad de acreedores, o bien cuando el número de identificación fiscal no permita individualizar debidamente al acreedor.

No obstante, dado el tiempo transcurrido desde la implantación de la nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado que motivó aquella resolución, se considera oportuno actualizar el contenido de la misma que ha quedado obsoleto, así como regular algunos aspectos adicionales que se consideran necesarios.

Teniendo en cuenta el calado de las modificaciones a introducir en la Resolución, que afectan a la mayoría de los apartados de la Resolución de 30 de abril de 2010, se considera conveniente aprobar una nueva Resolución procediendo a derogar la anterior.

Entre los aspectos novedosos que se regulan en esta Resolución, se pueden destacar los siguientes:

Se suprimen los pagos a favor de un tercero que no pueda individualizarse mediante el número de identificación fiscal, al ser reconducidos al procedimiento general de pagos, reduciéndose así las especialidades en esta materia.

En el caso del pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores, se establece que la relación de perceptores se debe confeccionar también mediante fichero informático, si bien, se establece un periodo transitorio hasta que se realicen las adaptaciones técnicas necesarias.

Se suprime la posibilidad de extensión del procedimiento regulado en esta Resolución a los pagos realizados por las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la medida que en el momento actual todos los pagos se realizan por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Se incluye una nueva disposición adicional para regular la aplicación en los Organismos autónomos de los procedimientos establecidos en esta Resolución.

La Intervención General de la Administración del Estado y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se encuentran habilitadas por la disposición final de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, para dictar las normas complementarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de dicha Orden.

En su virtud, disponemos:

Primero. Ámbito de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del punto 2 del apartado séptimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento...

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