Resolución de 7 de abril de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación del Anexo I, Anexo VI y VII del Reglamento (UE) n.º 445/2015, de la Comisión de 17 de marzo, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.3 y 3.3.

MarginalBOE-A-2015-6202
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Reglamento n.º 445/2015 de la Comisión, de 17 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, supone el establecimiento de aprobaciones de excepciones respecto de determinados requisitos de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 216/2008.

De conformidad con lo expuesto en dicho Reglamento, los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 deben modificarse a fin de introducir las excepciones que tengan un claro efecto normativo y un cierto grado de flexibilidad para la aviación general, así como para corregir determinados errores de redacción.

La entrada en vigor de dicho Reglamento tiene lugar el 8 de abril de 2015. No obstante, tras detectar que ciertos requisitos, en concreto los de los Anexos VI y VII, podrían ser desproporcionados respecto de la actividad y el riesgo asociado de los organismos de formación que imparten instrucción solamente para las licencias de piloto de aeronave ligera, de piloto privado, de piloto de globo aerostático y de piloto de planeador, el propio Reglamento (UE) 445/2015 ha visto la necesidad de ampliar el plazo de aplicación hasta el 8 de abril de 2018, para estas actividades de este sector sin menoscabo de las normas de seguridad.

En este sentido, a fin de dar el tiempo necesario para la elaboración de esas normas, el Reglamento (UE) 445/2015 establece que la fecha de aplicación de las disposiciones del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 a los organismos de formación que impartan instrucción solamente para la obtención de licencias nacionales de pilotos de planeador aptas para su conversión en licencias de la Parte-FCL se debe aplazar, hasta el 8 de abril de 2018.

De este modo, se establece en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) n.º 445/2015, que «(…) los Estados miembros podrán optar por no aplicar las disposiciones de los anexos VI y VII a un organismo de formación que imparta instrucción solamente para una licencia nacional que, en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 sea apta para su conversión en una licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL), de piloto de planeador (SPL), o de piloto de globo aerostático (BPL) de la Parte-FCL hasta el 8 de abril de 2018.

De conformidad con dicha posibilidad, se hace necesario optar por la demora en la aplicación de los Anexos VI...

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