Resolución de 6 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que rechaza la cancelación de una servidumbre.

MarginalBOE-A-2015-11620
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, Notario de Palma de Mallorca, contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Inca número 1, doña Margarita María Grau Sancho, por la que rechaza la cancelación de una servidumbre.

Hechos

I

Por el Notario recurrente se autorizó, el día 12 de junio de 2015, escritura pública de declaración de obra nueva y compraventa por la que doña C. F. G., sobre la finca de su propiedad, registral número 9.185, declara determinada obra nueva y vende la finca a continuación a los esposos don E. R. S. y doña M. A. S. P.

En el apartado de cargas se hace constar la existencia de una servidumbre perpetua de paso de carro a favor de doña M. P. S., constituida en escritura de fecha 4 de noviembre de 1935 ante el Notario de Inca, don Valentín Salas. Se hace constar que solicitada información registral se obtuvo en fecha 9 de junio de 2015 advirtiendo el Notario de la prevalencia de la situación registral existente en el momento de la presentación de la escritura. En la cláusula tercera de la escritura pública («solicitud de cancelación de servidumbre personal»), se hace constar que, en uso del artículo 98 de la Ley Hipotecaria, los comparecientes solicitan del registrador de la Propiedad que se elimine, de la descripción de la finca número 9.185 de Inca, la servidumbre perpetua de paso relacionada en el apartado de cargas por tratarse de un antiguo derecho personal, hoy en desuso, y que carece de la consideración de gravamen a efectos de la Ley Hipotecaria.

Se protocoliza, como documento complementario de la escritura pública, nota simple emitida por el Registro de la Propiedad de Inca número 1, en fecha 8 de junio de 2015, en relación a la finca registral número 9.185 de Inca. En el apartado cargas, se lee lo siguiente: «Propias de esta finca Servidumbre perpetua de paso de carro, de la anchura de dos metros cuarenta centímetros a favor de M. P. S., que partiendo de la carretera de (…) llega hasta el límite este de dicha porción, objeto de la inscripción 1ª, inscrita en fecha 8 de junio de 1936, según resulta de la escritura otorgada el cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, ante el Notario de Inca, don Valentín Salas».

II

Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad de Inca número 1, la registradora procedió a inscribir la declaración de obra nueva, así como la subsiguiente compraventa rechazando, en los términos que resultan a continuación, la cancelación solicitada: «Registro de la Propiedad de Inca 1 Certificación Doña Margarita María Grau Sancho, registrador de la Propiedad titular del Registro de Inca número 1. Certifico.–Que el documento precedente, en el que consta la liquidación y el pago de los impuestos correspondientes fue presentado en soporte informático en esta oficina, habiéndose notificado al Notario autorizante por vía telemática la siguiente nota de despacho que se transcribe en su integridad: «Calificado el precedente documento por el Registrador que suscribe y previo examen de los antecedentes del Registro, se ha practicado la inscripción de la finca registral número 9.185 de Inca, Idufir 07011000043761, a favor de don E. R. S., en cuanto a una mitad indivisa en pleno dominio; y a favor de doña M. A. S. P., en cuanto a una mitad indivisa en pleno dominio, al tomo 2737, libro 317, folio 22, inscripción 6ª, previa inscripción de la obra nueva a nombre de la vendedora. Puesta nota de afección a la revisión de la...

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