Resolución de 6 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden las ayudas Erasmus.es correspondientes al curso académico 2015-2016, convocadas por Orden ECD/761/2015, de 27 de abril.

MarginalBOE-A-2015-11114
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Orden ECD/761/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2015-2016 («BOE» 29 de abril de 2015), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destacaran por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada Orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma y a la acreditación de un mínimo de 60 créditos ECTS, antes de dictar la resolución definitiva y siempre antes de 31 de julio de 2015.

La convocatoria de estas ayudas tiene un carácter específico, si bien se ha desarrollado en el marco de la convocatoria general del programa «Erasmus+», por lo que se realizó de acuerdo con la Comisión Europea, para garantizar que las movilidades financiadas con las ayudas Erasmus.es fueran consideradas movilidades Erasmus. La finalidad que se persigue es conseguir que el número total de beneficiarios del programa «Erasmus+» pudiera mantenerse en niveles similares al de años anteriores. Pero, al mismo tiempo, se trata de conceder de nuevo, unas ayudas dotadas con fondos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya cuantía es superior a las ayudas concedidas con cargo a los fondos europeos, gestionados por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), lo que se justifica al tratarse de alumnos que, según sus instituciones de educación superior, destacan por su expediente académico y acreditan un nivel superior de conocimiento del idioma extranjero en el que van a cursar los estudios.

La convocatoria obedece a los principios que rigen un procedimiento en concurrencia competitiva, por lo que la Orden ECD/761/2015 prevé la aplicación de unos criterios para la adjudicación de las ayudas basados en el reparto igualitario por ramas de conocimiento, y proporcional al número de ayudas o movilidades Erasmus gestionadas por cada institución de educación superior, en el curso 2013-2014, que es un criterio que se utiliza en el marco del Programa Erasmus+. En la presente convocatoria, el número total de solicitudes de esta ayuda ha sido el previsto, respecto al coste estimado de la convocatoria, dentro de los créditos disponibles, por lo que ha sido posible atender a todas las solicitudes que cumplían los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada orden.

Los beneficiarios de estas ayudas han sido seleccionados por sus instituciones de educación superior, como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas con la cuales se han suscrito los correspondientes convenios y por lo tanto, dichas instituciones son las responsables de confeccionar los listados de los alumnos que cumplen los requisitos del artículo 2 de la Orden ECD/761/2015, conforme a los...

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