Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de la programación de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-15062
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyResolución

El 18 de marzo de 2020 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) publicó una resolución por la que, se establecía, entre otras medidas, un método alternativo de cumplimiento para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de las actividades de las tripulaciones, mediante el cual los operadores podían reducir la antelación de la publicación de las programaciones de las tripulaciones de 14 días que se recoge en el AMC1 ORO.FTL.110 a) del Reglamento 965/2012, de 5 de octubre, a un mínimo de 5 días antes de la realización de las operaciones, en orden a reducir los trastornos sufridos por los operadores, como consecuencia de la situación creada por la pandemia del COVID-19.

En efecto, la situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado una reducción de pasajeros y carga, que obliga a los operadores aéreos a adaptar su oferta de vuelos a la demanda en tiempo real, que cambia en función de las restricciones establecidas por los diferentes países para contener la expansión del virus. Esta situación genera una inestabilidad en la demanda de vuelos que hace que los operadores no puedan anticipar las programaciones de sus vuelos y, en consecuencia, las programaciones de sus tripulaciones con la antelación de 14 días que establece el AMC1 ORO.FTL.110 a) ya citado.

Con el fin de atender estas necesidades operacionales y para reducir la severidad de los trastornos derivados de los múltiples cambios y cancelaciones de vuelos producidos por la situación anteriormente expuesta, se dicta la presente resolución para permitir que los operadores, siempre que se establecezcan las mitigaciones necesarias para asegurar un nivel de seguridad equivalente, puedan reducir la antelación de la publicación de las actividades de sus tripulaciones para cumplir con el requisito ORO.FTL.110 a) del anexo III del del Reglamento (UE) No 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas.

Evaluada la situación específica, esta Dirección, resuelve:

Primero. Objeto.

La presente resolución, en virtud del requisito ARO.GEN.120, del anexo II del Reglamento (UE) N.º 965/2012, establece un medio alternativo de cumplimiento al requisito ORO.FTL.110 a) del anexo III del Reglamento (UE) No 965/2012, que consiste en que la programación de las actividades de los tripulantes podrá ser publicada con una antelación mínima de...

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